Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 12 de Noviembre de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La Sala Primera, de lo Civil, en resolución fechada el 16 de febrero de 2007, admitió la causal de forma, no admitió la causal de fondo, en la modalidad de error de hecho en la existencia de la prueba y ordenó la corrección de la causal de fondo, en el concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, del recurso de casación presentado por M. &M., en representación de Buenaventura Development, Corp. en el proceso ordinario con demanda de reconvención que le sigue Hacienda Santa Mónica.

Debía la recurrente reestructurar el segundo motivo, pues de él no se desprendía cargo de antijuridicidad concreto, suprimir la mención del artículo 780 del Código Judicial que no se compadece con la causal en la modalidad citada e incluir las disposiciones contentivas de derecho sustantivo que estima violadas a raíz de la equivocada evaluación probatoria que le atribuye al Tribunal Superior.

El escrito corregido ha sido incorporado al expediente de folios 748 a 763.

De fojas 752 a 758 se lee la causal de fondo, en la modalidad de error de hecho en la existencia de la prueba, lo que a todas luces supone el incumplimiento de lo ordenado por la Sala, pues, nuevamente fue incluida esta modalidad, que no fue admitida; en consecuencia, debió ser suprimida en el recurso corregido.

En relación al concepto del recurso de fondo, cuya corrección ordenó la Sala, se aprecia en el motivo segundo el cargo que formula por la inadecuada estimación de los peritajes en el expediente, entre ellos, el informe pericial rendido por J.C. y A.G. (fs. 371 a 378), por cuya mala apreciación, considera la recurrente, dejaron de reconocerse los daños sufridos por la empresa, lo cual redunda, grosso modo, en el cargo, por desconocimiento de los daños materiales, expuesto en el motivo primero. Sin embargo, este aspecto no es de suma relevancia como para desestimar el recurso.

No obstante, del apartado contentivo de las disposiciones que la recurrente estima infringidas; si bien la actora incluyó el artículo 781 del Código Judicial, norma de valoración probatoria cónsona con la modalidad, y el articulado de derecho sustantivo que considera transgredido a raíz del error probatorio, se observa que la actora suprimió la explicación de cómo se produce la infracción del artículo 980 del Código Judicial, cuya corrección no le había ordenado la...

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