Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 27 de Noviembre de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

En grado de admisibilidad, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, conoce del recurso de casación interpuesto por la firma forense ARIAS, ALEMAN & MORA, actuando en nombre y representación de PRIMER BANCO DEL ISMO, S.A., contra la resolución de 26 de enero de 2007 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso ejecutivo promovido por el recurrente contra INDUSTRIA D.S., S.A., D.A.S., E. DELGADO DE SMITH Y EMPRESA DANEVE, S.A.

Evacuado el trámite del reparto, el negocio fue fijado en lista a fin de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que no fue aprovechada por las partes.

H. constatado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, procede verificar si el recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, así como los desarrollados por la jurisprudencia.

Se trata de un recurso de casación en la forma y el fondo, las cuales serán analizadas en el orden en que han sido expuestas.

Causal única de forma: "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley" , el cual se encuentra en el ordinal 1 del artículo 1170 del Código Judicial.

Veamos los motivos expuestos:

"PRIMER MOTIVO: A pesar de que en el presente proceso ejecutivo la parte demandante presentó la demanda con arreglo a la ley y acompañada, como título ejecutivo, con una certificación expedida por el Banco debidamente autorizado para explotar sus actividades económicas de conformidad con la ley, en la que dicha entidad hizo constar los saldos acreedores que arrojan sus libros de contabilidad contra el demandado y estando dicha certificación revisada por Contador Público Autorizado, la resolución confirmó el auto del juzgado de primera instancia que negó librar mandamiento de pago, o sea, un trámite considerado esencial por la ley en los procesos ejecutivos, con lo que desconoció el derecho de la demandante de que se librase el mandamiento de pago en contra de los demandados solicitado.

SEGUNDO MOTIVO: Que, como consecuencia inmediata de lo anterior, la resolución recurrida omitió el trámite o requisito legal esencial de índole procesal de librar el mandamiento de pago y no de efectuar declaraciones de fondo atinentes al título ejecutivo". (fs.70).

Como disposición legal infringida cita y explica el artículo 1622, numeral 15, del del Código Judicial.

En reiteradas ocasiones ha manifestado la Sala que para la configuración de la causal ensayada resulta necesario que se señale la omisión de alguno de los trámites o diligencias del proceso, que tengan la característica de esencial. Dichos trámites han de tener una importancia medular para el ejercicio de defensa y de la interdicción a la indefensión (véase, sobre esta materia, lo dispuesto en el artículo 1151, párrafo segundo, del Código Judicial). Resulta necesario, de consecuencia, que en los motivos de la causal aparezca indicado el trámite procesal omitido por el tribunal, lo que en el caso bajo examen desconoce el casacionista que omite cumplir con esta condición.

Es decir, el recurrente, se limita señalar en dichos motivos que el ad-quem confirmó la resolución de primera instancia que negó librar...

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