Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 27 de Diciembre de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado I.B.R., curador de la quiebra de CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 21 de abril de 2004, que resolvió en segunda instancia la solicitud de medida conservatoria o de protección en general promovida por la sociedad recurrente, dentro del proceso ordinario declarativo que instauró contra CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL. (COFINA)

Esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución de 27 de mayo de 2005, admitió el recurso de casación impetrado, luego de su corrección. (f. 203 del cuaderno de la medida conservatoria)

Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por el apoderado judicial del recurrente (f. 208), se corrió traslado del negocio al Ministerio Público por el término de tres días, con el objeto de que emitiera concepto sobre el fondo del recurso, por tratarse de un proceso en que forma parte una entidad del Estado. Así, la Procuradora General de la Nación emitió la vista 13 de 10 de agosto de 2005 (f. 211); por lo que la presente causa se encuentra en estado de resolver.

Empero, antes de entrar a examinar los méritos del recurso, la Sala advierte que la solicitud de medida conservatoria o de protección en general que nos ocupa, tiene como objeto que "se suspenda cualquier acción o diligencia que la demandante (sic), CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL (COFINA) de motus propio o a través de la autoridad de policía o de cualquier otra autoridad pública, pretenda ejercitar el lanzamiento del CENTRO MÉDICO DEL CARIBE S. A. del edificio que actualmente ocupa en la Finca N 8486 inscrita al Tomo 1451 Folio 324 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Colón" (f. 1).

Al respecto, consta en autos que la resolución de 21 de abril de 2004 (f. 134) del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, venido en casación, confirmó el auto 2095 de 3 de diciembre de 2003 de la Jueza Decimoquinta de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá (f. 114), que no admitió la medida cautelar de conservación o protección en general, basada en los numerales 5 y 9 del artículo 97 del Código Judicial, con relación a los artículos 229 y 531, numeral 4, del mismo código, porque estimó que "accede a un proceso principal (Proceso Ordinario Declarativo de Mayor Cuantía), cuya pretensión es que se declare la nulidad absoluta de un contrato de arrendamiento...

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