Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 29 de Octubre de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

En la Medida Conservatoria propuesta por CLUB DE BOTES DE P.M. contra la AUTORIDAD DEL CANAL, el LIC. A.C., apoderado judicial de la parte actora, anunció y formalizó oportunamente recurso de casación contra la resolución de 26 de diciembre de 2006, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Ingresado el negocio a la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por ambas partes.

Posteriormente, esta Sala de lo Civil corrió traslado a la Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto respecto a la admisibilidad del recurso.

Dicho lo anterior le corresponde a la Sala examinar el libelo de formalización del recurso para determinar si cumple con los requisitos establecidos en el Código Judicial para su admisión.

Al analizar el libelo de formalización, observamos que la recurrente invoca la causal de fondo así: "Infracción de la norma sustantiva de derecho por aplicación indebida, lo cual influyó en lo dispositivo de la resolución recurrida", contenida en el artículo 1169 del Código Judicial.

El concepto de la causal invocada se fundamenta en cuatro motivos que expresan lo siguiente:

"PRIMERO: Al resolver el Recurso de Apelación interpuesto por esta representación legal, en contra de lo decidido por el Tribunal de primera instancia, el Primer Tribunal Superior de Justicia resolvió mantener la Resolución recurrida, asumiendo sin sustento fáctico, que las edificaciones y mejoras sobre las que se solicitaba la Medida Cautelar de Protección pertenecen al Estado.

SEGUNDO

El Tribunal en Casación consideró que las instalaciones sobre las que el Club de Botes de P.M. solicita Título Constitutivo de Dominio por estar edificadas en terreno ajeno, no podían ser objeto de Medida Cautelar de Protección, sin tomar en consideración que ni en el expediente principal que contiene la Solicitud de Título Constitutivo de Dominio, ni en el presente legajo de Solicitud de Medida Cautelar de Protección, obra documento alguno que acredite fehacientemente que el Estado panameño, representado por la Autoridad del Canal en calidad e (sic) administrador del Canal de Panamá, es el propietario de las edificaciones y mejoras que el Club de Botes de P.M. actualmente ocupa.

TERCERO

El Tribunal...

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