Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Octubre de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lic. T.V. CADENA en representación de J.L.Z.F., ha presentado Recurso de Casación en contra de la Resolución de fecha 11 de diciembre de 2007, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por medio del cual se confirma la Sentencia N° 21-05 de 14 de junio de 2005, dictado por el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario interpuesto por J.L.Z.F. contra CABLE & WIRELESS PANAMA S.A..

Una vez surtidas las reglas de reparto, se fijó el negocio en lista mediante Resolución de 22 de febrero de 2008, para que se alegara sobre su admisibilidad, el cual fue utilizado por ambas partes (fs.1138-1150 y 1151-1152); procede entonces corroborar si se han cumplido los requisitos exigidos por ley, para que el recurso pueda ser admitido.

El caso que nos ocupa, es susceptible de recurso de casación por su naturaleza, pues se trata de una sentencia dictada dentro de un proceso de conocimiento (Art. 1164 numeral 1 del Código Judicial); en cuanto a la cuantía, la misma es mayor a la exigida en el artículo 1163 numeral 2 del Código Judicial (fs.2).

El Recurso de Casación interpuesto es el fondo el cual se encuentra respaldado en dos causales "Infracción de normas sustantivas de Derecho por VIOLACIÓN DIRECTA, la cual ha influido en lo Dispositivo del Fallo" e "Infracción de Normas sustantivas de Derecho por ERROR DE DERECHO en cuanto a la Apreciación de la prueba, lo que ha influido Sustancialmente en lo dispositivo del Fallo".

En primera instancia procederemos al estudio de la causal "Infracción de normas sustantivas de Derecho por VIOLACIÓN DIRECTA, la cual ha influido en lo Dispositivo del Fallo", la que se encuentra respaldada en tres motivos los que se pasan a transcribir:

"PRIMER MOTIVO: La Sentencia infractora era al desconocer el Derecho de nuestro representado, consistente en el resarcimiento que se hizo acreedor por habérsele demostrado los hechos de la Denuncia, consistentes en el Uso Ilegal de Líneas telefónicas, pues cuando ocurrió el supuesto I., el señor ZAMBRANO no se encontraba en el País. Y, a pesar de que CABLE AND WIRELESS PANAMÁ S.A. se le puso en conocimiento este hecho a través de la señora C.F. el 23 de octubre de 2000 y se le solicito (sic) que excluyera de su Denuncia al señor ZAMBRANO, y no lo hizo con el único propósito de subyugarlo infiriéndole de esta manera lesiones emocionales que se traslucen el DAÑO MORAL (Foja 11 y 12). No obstante estando demostrado todos estos hechos, el Tribunal Superior absuelve a la Demandada.

SEGUNDO MOTIVO: El Tribunal Superior reconoce en la parte motiva y Resolutiva de la Sentencia (Foja 1104 y 1107) que a nuestro Representado se le infirieron daños al denunciarlo y no desistir, de dicha denuncia pues la Demandada supo oportunamente, que el señor ZAMBRANO no estaba en el País para la época de Autos. Sin embargo, El Superior al sentenciar le cercena el derecho indemnizatorio a JORGE, a pesar de que dicho señor fué (sic) absuelto en aquel (sic) la (sic) Denuncia de M. realizada por CABLE AND WIRELESS PANAMÁ, S.A. Ante el Ente Regulador quien Archivo (sic) el expediente por falta de Pruebas (Fojas 15-18).

TERCER MOTIVO: La Sentencia impugnada señala:

"lo que pretendemos decir es que tanto el Demandante como la Demandada han sido Víctimas de contextos perjudiciales generados por Terceras personas (Fojas 1104)" Continua (sic) diciendo el equivocado Fallo.

"Para finalizar, esta superioridad no tienen la menor duda de los DISGUSTOS que ha debido ocasionar esta situación a la parte actora (lo resaltado es del C., pero también es cierto que los disgustos por sí mismo no son objeto de Indemnización (Foja 1107)". A pesar de esta inteligente razonamiento el Tribunal Superior se equivoca diametralmente al Sentenciar, pues desconoce el derecho de mi cliente que surge del hecho de tener que soportar los rigores del proceso Administrativo ante el Ente Regulador por la terquedad de CABLE AND WIRELESS PANAMÁ S.A. que no quiso excluir del proceso al señor JORGE, a sabiendas de que él nunca pudo haber cometido el delito denunciado porque no se encontraba en el país, actuación que resulta dolosa y culpable, pues el resultado de aquel pleito le dio la razón a mi Representado."

La Sala luego de revisar los motivos que respaldan la causal, puede constatar que los cargos de injuridicidad que se endilgan a la sentencia de segunda instancia, no son claros, pues no se desprende la norma que dejó de aplicar el Ad-quem, es decir, la violación directa que le imputa a la sentencia de segunda instancia. Más bien, se refiere a la valoración que hizo el Tribunal Superior de los elementos probatorios del proceso, ya que indica que a pesar de estar "demostrado todos estos hechos, el Tribunal Superior absuelve a la Demandada", "...a pesar de que dicho señor fué (sic) absuelto en aquel (sic) la (sic)...

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