Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Octubre de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.O.C., apoderado judicial del señor M.A.C., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 7 de noviembre de 2007, en el incidente de nulidad por falta de jurisdicción presentado por uno de los demandados, dentro del proceso ordinario que le sigue su representado a los señores M.C.V. y D.E.O..

Ingresado el negocio en la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que no fue aprovechado por sus apoderados.

Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el recurso de casación, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

Al respecto, se ha podido constatar que la resolución impugnada (f. 47) es recurrible en casación, por su naturaleza, por tratarse de un auto de segunda instancia proferido por un Tribunal Superior, que le pone término al proceso (artículo 1164, numeral 2, del Código Judicial); al igual que el proceso cumple con el requisito de la cuantía que establece el artículo 1163, numeral 2, del Código Judicial.

Así mismo, consta en autos que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil. (Artículos 1173 y 1174 ibídem)

Con relación a los requisitos del artículo 1175 del Código Judicial, se advierte que el escrito de formalización del recurso (f. 65) invoca tres causales de casación, dos en la forma y una en el fondo, las cuales serán analizadas por separado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1192 del mismo código, y en el orden establecido en el artículo 1175 ibídem, así:

La primera causal de casación en la forma invocada por el casacionista consiste en "por haberse anulado mediante la sentencia impugnada un proceso sin que hubiesen concurrido los supuestos legales", tal como está contemplada en el numeral 1 del artículo 1170 del Código Judicial.

En cuanto al segundo requisito del artículo 1175 del Código Judicial, el recurrenteexpresa lo siguiente, en los ocho motivos en que sustenta esta causal:

"Primero: La Resolución impugnada, omitió tomar en cuenta la fecha diecisiete (17) de junio de dos mil cinco (2005), día de presentación de nuestra demanda de indemnización de responsabilidad civil, por daños y perjuicios; en contra del incidentista - demandado D.E.O.T.; ante el juzgado de circuito de lo civil, en proceso ordinario de mayor cuantía. (fjs. 1 al 11, sello de presentación, cuaderno principal)

Segundo

La Resolución recurrida omitió tomar en cuenta el anuncio importante hecho en el libelo de nuestra demanda civil, donde se expresa en forma escrita, la calidad de persona particular, como jubilado del Servicio Aéreo Nacional, que era el incidentista -demandado D.E.O.T., para el 17 de junio de 2005, visible en la foja 3, debajo de las pretensiones de la carpeta principal.

Tercero

La Resolución impugnada omitió examinar y pronunciarse sobre el hecho real, cierto y fundamental, de la titularidad de persona jubilada que era y es el incidentista - demandado D.E.O.T., adquirida mediante el Decreto Ejecutivo N° 49 de veinte (20) de Febrero de dos mil cuatro (2004), dictado por el Ministerio de Gobierno y Justicia; convirtiéndolo en persona particular y aportado en los folios 2 y 3 del cuadernillo de prueba del propio señor D.E.O..

Cuarto

La resolución impugnada omitió observar la relación jurídico - procesal existente entre ambas partes (demandante contra incidentista - demandado) para verificar y comprobar la calidad de las partes en litigio que son personas particulares, sujetas a la aplicación de las leyes y normas jurídicas comunes y ordinarias, anulando un proceso sin que hubiesen concurrido los supuestos legales.

Quinto

La resolución impugnada erró al considerar probado el Incidente de Nulidad por Distinta Jurisdicción, propuesto por el representante judicial del Sr. D.E.O.T., el 23 de agosto de 2005; sobre la base de que nuestra demanda civil, debió ser encausada por la vía jurisdiccional de lo contencioso - administrativo, ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. (fjs. 1 a 4 del cuadernillo de incidente)

Sexto

La resolución impugnada, erró al tomar en consideración el primer pronunciamiento de la Sentencia de 7 de julio de 2004, proferida por la Sala Tercera de lo Contencioso - Administrativa, de la Corte Suprema de Justicia, donde se declaró nula por ilegal la Resolución N° 147 de 14 de mayo de 2001, dictada por el Ministerio de Gobierno y Justicia. (fjs. 12 al 18 del cuaderno principal)

Séptima

La resolución acusada desconoció la importante observación, que redactó la Augusta Sala Tercera en su sentencia de 7 de julio de 2004, del proceso contencioso - administrativo de plena jurisdicción, cuando advierte la Sala que aquella demanda fue encausada contra la Resolución N° 147 de 14 de mayo de 2001, dictada por el Ministerio de Gobierno y Justicia, que dispuso el retiro del servicio activo en el Servicio Aéreo Nacional del señor M.A.C.; y no fue al incidentista - demandado D.E.O. a quien se le anuló el acto administrativo de la Resolución N° 147; lo que incidió sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida; visible a foja 15, debajo de la Parte V 'Decisión de la Sala' del cuaderno principal.

Octava

La resolución...

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