Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Julio de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Pendiente de pronunciamiento de mérito se encuentra el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Licenciado O.O.G.I., apoderado judicial de D.L.G., contra la sentencia civil de 25 de agosto de 2006, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso de oposición a título nacional instaurado por el hoy casacionista contra J.L.L.S., ASELA ADA LANDAU SANTAMARÍA y EDILMA ROSA LANDAU SANTAMARÍA.

La resolución recurrida, consultable de fojas 209 a 214, confirmó la sentencia de 23 de junio de 2006, mediante la cual el Juzgado Noveno del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil "DECLARA NO PROBADA la Oposición a Título promovida por D.L., varón panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 4-195-439; contra I (sic) J.L., E.R. y ASELA ADA LANDAU SANTAMARÍA, de generales conocidas en autos; respecto de dos (2) globos de terreno ubicados en la localidad de Guayabo Blanco, Corregimiento de Caldera, Distrito de Boquete, cuya titulación se solicitó ante la Dirección nacional de Reforma Agraria mediante documento No. 4-0976-04 de 27 de agosto de 2004, por los demandados." (foja 192).

El libelo sustentador de la impugnación (fojas 220 a 223) invoca una única causal, "infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", misma que se encuentra contemplada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Esta causal viene fundamentada en los términos siguientes:

A. La sentencia dictada por el Tribunal Superior el Tercer Distrito Judicial fechada 25 de agosto de 2006 comete error al hacer una valoración exclusiva y aislada de la manifestación formulada por D.L. (foja 48 y 54 a 58 del expediente), desestimando en dicha valoración que existen en el infolio otros elementos probatorios (testimoniales y periciales) que desvirtúan la misma y que permiten arribar a la conclusión de que éste mantiene la posesión del globo de terreno cuya adjudicación es objeto de litigio.

La errónea y exclusiva apreciación que hace el Tribunal ad quem de la manifestación de D.L., desestimando con ello la valoración integral de ésta con los otros medios probatorios existentes en el expediente, incide sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

B. En la valoración de las pruebas testimoniales aportadas por el actor, la sentencia proferida por el ad quem comete el error...

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