Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Julio de 2008

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado U.V.R., actuando en nombre y representación de C.S., ha promovido recurso de casación contra la resolución de 6 de septiembre de 2007 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del Proceso Sumario de Prescripción Adquisitiva de Dominio incoado por INVERSIONES BOCAS, S.A.

Ingresado este negocio a conocimiento de la Sala Civil, previo el reparto correspondiente, el mismo se fijó en lista para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por ambas partes.

Cumplidos los trámites de rigor, corresponde a la Sala examinar el recurso de casación promovido, a fin de verificar la concurrencia de los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

En primer lugar, debemos manifestar que se trata de una resolución que por su naturaleza es susceptible de ser recurrida a través del recurso de casación. Ello es así, porque se trata de una resolución de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial dentro de un proceso prescripción adquisitiva de dominio y cuya cuantía asciende a sesenta mil balboas (B/.60,000.00), por lo que se cumple con el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial.

El recurso fue anunciado y formalizado dentro del término que se ha estipulado para cada una de dichas diligencias.

Se trata de un recuso de casación donde se han invocado cuatro conceptos de la causal de fondo, dentro del cual se observan defectos de forma que no pueden dejar de ser apreciados y calificados.

En la primera se invoca el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida. La misma se fundamenta en dos motivos, que a consideración de la Sala no han sido redactados con la claridad debida que permita identificar de manera palmaria el cargo de injuricidad, es decir, que no se llega a concretar dicho cargo, toda vez que, aunque indica el censor las pruebas que considerada mal valoradas y lo que se pretendía acreditar con ellas, no es claro el censor al expresar cómo se realizó esa supuesta mala valoración, el valor que se les debía otorgar a esas pruebas, y la regla de derecho que se violó con el yerro probatorio alegado, lo cual es un elemento fundamental para considerar que el cargo de injuricidad es apreciable.

En adición a lo expuesto, los motivos tampoco...

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