Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Julio de 2008

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad, proveniente del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, el expediente que contiene el Proceso Ordinario promovido por S.M.H.W. contra BANQUE NATIONALE DE PARIS, en virtud del recurso de casación formulado por el LIC. C.A.M., apoderado judicial de la parte actora, contra la resolución de 01 de junio de 2007.

Llegado el negocio a la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por ambas partes. (fs.1081-1083, 1084-1087)

Le corresponde, ahora, a esta Corporación examinar el recurso para determinar si cumple con los requisitos establecidos en el Código Judicial para su admisión.

En primer lugar, debe la Sala señalar que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación, por su naturaleza, toda vez que se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dictada dentro de un proceso de conocimiento. Además es susceptible del recurso, por su cuantía, debido a que la misma supera la suma de B/.25,000.00, exigida por el artículo 1163 #2 del Código Judicial.

Asimismo, consta en el expediente que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

Ahora bien, respecto al escrito de formalización presentado, visible a fojas 1063-1073, observa la Sala que la parte actora recurre en el fondo, invocando los conceptos de violación directa y aplicación indebida de la ley.

Previo repaso del recurso de casación interpuesto por la demandante, considera esta Corporación de Justicia que el recurso no debe ser admitido, puesto que incurre en deficiencias graves que impiden su admisión, e inclusive su corrección.

Los defectos advertidos son los siguientes:

  1. El concepto de violación directa.

    1. En primer término, observa este Tribunal de Casación que la recurrente invoca la causal así "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa de la ley sustantiva" y expresa posteriormente que "Esta causal influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". (f.1064)

      De la enunciación de este concepto de la causal de fondo, se percata esta Superioridad que fue mal invocado siendo la manera correcta como a continuación se transcribe "Infracción de normas sustantivas en el concepto de violación directa, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

      La manera correcta de invocar esta modalidad de la causal de fondo ha sido motivo de pronunciamientos por esta Colegiatura. Así, por citar un ejemplo, en resolución de 30 de septiembre de 1993, esta Sala de lo Civil manifestó lo siguiente:

      "La causal invocada es 'Violación directa de la ley sustantiva, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida'. Como se puede observar esta causal no está enunciada taxativamente tal cual lo señala el artículo 1154 del Código de Procedimiento Civil. Siendo la forma correcta: 'Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida'.(L.O.M. GUERRA recurre en casación en el Proceso Ordinario que le sigue E.R.P.. Ponente: R.T.M.. Resolución de 30 de septiembre de 1993).

    2. Acerca del apartado de los motivos, observa esta Colegiatura que el concepto de violación directa se compone de tres motivos que transcribiremos para mayor ilustración:

      "PRIMER MOTIVO: El Primer Tribunal Superior de Justicia, a pesar de haber reconocido en la Sentencia recurrida que los hechos en que basaba la pretensión la parte actora, del primer al tercero, habían sido debidamente...

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