Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Julio de 2008

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del Proceso Ordinario incoado por M.A.G. contra los PRESUNTOS HEREDEROS DEL SEÑOR DENIS JARAMILLO DE GRACIA y ARDIMA, S.A., la Licenciada J. delR.A.F., apoderada judicial de la parte demandada, anunció y formalizó recurso de casación contra la resolución de 31 de octubre de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial.

Ingresado el negocio a la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que no fue aprovechado por las partes.

Corresponde, ahora, a este Tribunal de Casación examinar el recurso (ver fojas 446-461) para determinar si cumple con los requisitos establecidos en el Código Judicial para su admisión.

Lo primero que debe esta Corporación señalar es que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía.

Asimismo, consta en el expediente que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

Ahora bien, observa esta Colegiatura que los recurrentes invocan tres conceptos de la causal de fondo, a saber: violación directa, error de hecho en la existencia de la prueba y error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

Antes de adentrarnos al análisis de las distintas modalidades de la causal de fondo invocadas, resulta necesario manifestar que la citada apoderada judicial de los recurrentes comete el error de presentar, inserto en el libelo de formalización, una historia concisa del caso, componente del escrito que es extraño al momento de formalizar recursos de casación civil. Por lo tanto, esta sección del libelo deberá ser eliminada.

Veamos cada concepto de la causal de fondo.

I. Violación directa.

Como primera modalidad de la causal de fondo, los impugnantes invocan la infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Este concepto se sustenta en dos motivos, los cuales transcribiremos para facilitar su estudio:

"PRIMERO: Para condenar a las partes demandadas, la sentencia recurrida infringe la norma legal sustantiva, por no aplicarse al caso pertinente, la norma que clara y explícitamente debía ser, la cual establece, que no son actos de comercio las ventas que hacen los agricultores de los frutos de sus cosechas, al sostener el ad quem a foja 437 del expediente, que estamos ante un acto de comercio, por lo que se aplicaron normativas mercantiles, cuando la realidad es que, estamos ante un acto de...

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