Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Abril de 2008

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN, actuando en su condición de apoderada judicial de N.R.M., E.J., J.R.M., A.R.D.A., J.A.M. y V.R., ha interpuesto Recurso de Casación Civil contra la Resolución de 3 de agosto de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro de la acción de secuestro incoada por los recurrentes contra P.P.A., A.L.M.D.C., M.E.P.D.P. e INVERSIONES ANITA VOLCÁN S. A.

Al respecto, se ha podido constatar que el Recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil; al igual que se cumple con el artículo 1163, numeral 2 ibídem, para poder atender esta clase de medio impugnativo.

En cuanto a la Resolución que se pretende impugnar por vía del Recurso extraordinario de Casación, la Sala observa que es un Auto, el cual confirma la decisión del A-quo, el Auto N° 284 de 28 de marzo de 2007, por medio del cual aumenta la caución de daños y perjuicios que deben consignar los secuestrantes,ahora recurrentes.

Al confrontar el Auto con las Resoluciones que, por su naturaleza, son susceptibles de ser admitidas por la vía de este Recurso extraordinario, esta Corporación Judicial advierte que dicha decisión judicial no se enmarca en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 1164 del Código Judicial, el cual transcribimos para mejor apreciación:

1164. (1149) El Recurso de Casación tendrá lugar contra las resoluciones de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Justicia en los siguientes casos:

1.Cuando se trate de sentencias en procesos de conocimiento o que deciden excepciones en procesos ejecutivos;

2.Cuando se trate de autos que pongan término a un proceso o que por cualquier causa extingan o entrañen la extinción de la pretensión, o imposibiliten la continuación del proceso;

3.Cuando se trate de autos que nieguen mandamiento de pago, o decidan tercerías excluyentes o coadyuvantes, prelación de crédito, o aprueben o imprueben remates;

4.Cuando se trate de autos que decidan oposiciones o levantamientos o exclusiones, en procedimientos cautelares;

5.Cuando se trate de los autos que, por cualquier causa, pongan fin a la ejecución de sentencia;

6.Cuando se trate de autos sobre declaratorias de herederos o adjudicación de bienes hereditarios;

7.Cuando se trate de autos que ordenen, nieguen o aprueben o imprueben la partición de bienes hereditarios o la división de bienes comunes;

8.Cuando se trate de resoluciones que confirmen, modifiquen o revoquen las que aprueben o imprueben las liquidaciones de perjuicios, de conformidad con el artículo 996 de este Código...

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