Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Mayo de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Conoce la Sala del recurso de casación propuesto por F.A.V. contra la resolución de 5 de agosto de 2005, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario propuesto por el recurrente contra PRESTO MÓVIL, S.A. y la ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE CRÉDITO (APC).

La decisión recurrida modifica la de primera instancia, el auto Nº214/124-98, de 16 de febrero de 2004, proferido por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de aprobar parcialmente la liquidación de la condena en abstracto presentada por el actor F.A.V., toda vez que no se acreditó la cuantía del daño material y en lo que respecta al daño moral, el peritaje aportado se refiere al daño personal sufrido por el demandante, pero no respecto a su reputación comercial, que es al que se refiere el fallo de condena en abstracto. En lo pertinente, se permite la Sala citar la resolución recurrida:

"Esta Corporación advierte inicialmente que el auto apelado efectivamente no hace examen alguno de los elementos probatorios ni el mérito que les corresponden, como dispone el artículo 781 del Código Judicial, para establecer la cantidad líquida de la condena en abstracto en la cantidad de B/.90,000.00 por el daño material y de B/.10,000.00 por el daño moral, causados en las relaciones de tipo comerciales, y en la reputación comercial de F.A.V., por la referencia crediticia falsa que entregaba a sus asociados la ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE CRÉDITOS...

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En cuanto al daño material, esta Superioridad advierte que, antes de dictarse sentencia de primera instancia, durante la fase de prueba, el demandante rindió declaración de parte, en la que al responder sobre los supuestos perjuicios que se le habían ocasionado indicó que "...para empezar me cerraron la línea de crédito en todos los proveedores, bancos y financieras, a tal punto que el Chase me cerro (sic) el crédito, la Glidden, me cerro (sic) el crédito, B. me nego (sic) el préstamo de auto, Pribanco me nego (sic) el préstamo de la casa, Citibank, hasta el sol de hoy no me aprueba una tarjeta de crédito, bajando así la producción y el crecimiento de mi empresa, sólo por el hecho de que no le quieren dar crédito a un estafador, según la difamación de la Asociación Panameña de Crédito." (f.238)

Sin embargo, en dicha fase del proceso (fs. 209-220), al igual que durante la liquidación de la condena en abstracto (fs. 495-538), se advierte que para la cuantificación de estos perjuicios causados por los efectos de divulgarse información de que F.A.V. era demandado por estafa, la parte demandante se ha limitado a realizar un dictamen pericial sobre las declaraciones de renta de la sociedad FAN'S CAR, S.A., de los años 1995, 1996, 1997 y 1998.

Al evaluar estos dictámenes periciales, en particular en la respuesta a) y su cuadro ilustrativo (fs. 495-496, 510), este Tribunal Colegiado no comparte el análisis comparativo hecho entre el año 1995 y 1996 para establecer que la empresa tenía un crecimiento anual de ventas del 62.15% y, en consecuencia, aplicar dicho porcentaje al crecimiento real que reflejan las declaraciones de los años 1997 y 1998, porque, en primer lugar, la declaración de 1995 corresponde al último cuatrimestre de ese año fiscal, que sin ningún parámetro cierto es multiplicado por tres únicamente para establecer un supuesto ingreso anual por ventas de B/.140,442.00, cuando en todo caso el análisis debió partir con la declaración de 1996, ya que la empresa inicia operaciones en septiembre de 1995 y, por ende, los cuatro meses de ese año no permiten que el análisis del crecimiento anual en los informes periciales este fundamentado en ventas reales.

Además, este Tribunal comparte el criterio de la parte apelante al señalar que, para la determinación de la afectación, se pueda considerar únicamente el supuesto valor de crecimiento dejado de percibir en las ventas, sin aplicarles, a su vez, igualmente un análisis comparativo de los aumentos en costos y gastos que representarían en esos años el supuesto porcentaje de crecimiento anual. Por lo tanto, utilizando los criterios de los peritos en sus informes, el Tribunal observa que entre el año 1996 y 1997 la empresa tuvo un crecimiento en sus operaciones de 27.71%, porcentaje este que aumentó al año siguiente en un 48.58%, lo que determina esta prueba pericial no tiene mérito alguno para establecer que hubo daño material sufrido por F.A.V. en sus relaciones comerciales por razón de ser propietario del 50% de las acciones de la sociedad FAN'S CAR, S.A.

Además de lo expuesto, advierte este Tribunal Superior que los peritajes presentados aluden a un daño causado a una empresa que no es la demandante en este proceso y la condena en abstracto hace alusión a los daños causados al señor F.A.V..

Por otra parte, al proceso no se aportó ninguna prueba siquiera sobre las solicitudes de créditos alegadas por el demandante durante su declaración de parte, y menos que las mismas les fueron negadas o que se haya cerrado línea de crédito, por razón de la referencia en su crédito de la existencia de una demanda por estafa. Igualmente, esta Corporación no comparte el criterio que el demandante requiera una indemnización para cubrir el costo de una campaña publicitaria en radio, televisión y periódicos, como sugieren los peritos, ya que no sólo no es parte de la base de la liquidación ni está acreditado que se haya hecho este gasto, sino que además la divulgación de la información falsa hecha por la demandada ocurrió entre sus asociados, y no en forma pública, a través de dichos medios de información.

En lo que respecta a la indemnización por el daño moral, debe tenerse presente que el mismo está circunscrito por la sentencia de condena en abstracto a la afectación que pueda haber sufrido el demandante en su reputación comercial. No obstante, a pesar que se practicó una experticia dirigida a establecer la afectación de F.A.V. en su aspecto personal y su reputación comercial por la información falsamente difundida por la ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE CRÉDITO, al evaluar dicho dictamen pericial, esta Superioridad llega a la conclusión que la prueba se ubica principalmente en la demandante, pero tiene poco valor probatorio con relación a la afectación sufrida en su reputación comercial." (fs. 625-629)

DECISIÓN DE LA SALA

El recurso se presenta en la forma y en el fondo.

Causal de forma: "Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda, ya que deja de resolver sobre un punto que ha sido objeto de la controversia".

En los motivos que sirven de apoyo a la causal se alega que el tribunal ad-quem omite pronunciarse sobre el daño material solicitado. Al respecto, se transcriben los motivos:

"PRIMERO: F.A.V. propuso demanda ordinaria de mayor cuantía en contra de PRESTO MÓVIL, S.A. y...

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