Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Octubre de 2008

PonenteGisela Del Carmen Agurto Ayala
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada A.B.F., apoderada judicial de FUNDACIÓN NUEVO BAMBITO, presentó recurso de casación contra la sentencia de 9 de julio de 2007, dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario que le sigue PUERTO AÉREO, S.A.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que fue utilizado por ambas partes, como consta en el infolio.

La Sala procede al examen del recurso, en atención a lo normado en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, y fue interpuesto dentro del término establecido por ésta.

Respecto al libelo en que se presenta el recurso, la Sala advierte que está dirigido a los Magistrados del Tribuna Superior del Tercer Distrito Judicial, ocurriendo que la jurisprudencia reciente de esta Corporación de Justicia determina que el escrito de formalización del recurso de casación, debe dirigirse al Magistrado Presidente de la Sala de lo Civil de esta Corporación Judicial.

Por otro lado, se trata de un recurso de casación en la forma y en el fondo; respecto a la primera causal en la forma, "Se invoca como causal la de haberse incurrido en la sentencia, de infracción de normas adjetivas de derecho, por haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad", que está debidamente contenida en el numeral 1 del artículo 1170 del Código Judicial.

En cuanto a los motivos que pretenden sustentarla, esta Corporación de Justicia advierte que el recurrente equivoca el enfoque de la causal, pues la lectura de todos y cada uno de los motivos revela que, lo que adversa el recurso en la forma es el error consistente en que el Tribunal Superior soslayó la falta de legitimación en la causa, es decir, el interés acreditado en el proceso para participar como sujeto pasivo, ocurriendo que esta circunstancia, que sí es constitutiva de cargo de ilegalidad, corresponde a una causal en el fondo, y no en la forma, como lo ha planteado el recurrente.

En este sentido, la Sala considera oportuno traer a colación la opinión del procesalista español J.M.A., quien a su vez comentó la posición de A. de la Oliva sobre la legitimación, citada en el fallo de 14 de agosto de 1998, dictado por esta Colegiatura, y que sobre este tema específico señaló:

"Los derechos subjetivos privados no se pueden hacer valer sino por sus titulares activos y contra los titulares de las obligaciones relativas, y por eso la legitimación no es un presupuesto del proceso, sino un presupuesto de la estimación o desestimación de la demanda, o, si se prefiere, no es un tema de forma sino de fondo. Los temas de forma o procesales condicionan el que se dicte una sentencia sobre el fondo del asunto; el tema de fondo condiciona el concreto contenido de la sentencia. Si falta un presupuesto procesal, como es la capacidad, no se dicta sentencia sobre el fondo, sino meramente procesal...

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