Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Octubre de 2008

PonenteGisela Del Carmen Agurto Ayala
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado A.R.V.G., apoderado judicial del señor Á.V.H.T., ha formalizado ante esta Sala de lo Civil de la Corte Suprema, recurso de casación en el fondo contra la Sentencia Civil de 21 de noviembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ejecutivo hipotecario de mayor cuantía que en su contra presentó BANCO GENERAL, S.A.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que sólo fue aprovechado por la parte opositora al recurso, como se observa en el infolio.

La Sala procede al examen del recurso, en atención a la normado en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, y fue interpuesto dentro del término establecido por ésta.

El libelo contiene una sola causal en el fondo, que consiste en "Infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa por omisión, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida."

Prima facie, se observa que la causal no fue formulada como lo señala la norma, pues la modalidad omitiva de la violación (violación directa por omisión) no se encuentra incluida en el establecimiento del concepto de dicha violación, contenida en el artículo 1169 del Código Judicial, aunque por sí solo, este yerro no produce la inadmisión del recurso.

Lo que sí produce la ininteligibilidad de la causal, es la sección dedicada a los motivos; en el primero de ellos, afirma el recurrente que el Tribunal Superior, como consecuencia de una "valoración equivocada", tuvo "como correcta, líquida y exigible la carta de saldo a capital e intereses expedida por el Contador público del Banco"; es decir, ataca la valoración de una prueba contenida en el expediente, una carta de saldo emitida por el Contador del Banco; este enunciado refleja con claridad meridiana la causal de violación de norma sustantiva de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que influyó en lo dispositivo de la resolución recurrida, y no la de violación directa que dice sustentar; en consecuencia, este primer motivo es ininteligible.

El segundo motivo está redactado de forma totalmente argumentativa, lo...

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