Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Agosto de 2008

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad, proveniente del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, el cuadernillo que contiene la Excepción de Pago promovida por MILLENIUM TECHNOLOGY CORP., dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario interpuesto por PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. contra MILLENIUM TECHNOLOGY CORP. y E.I.C., en virtud del recurso de casación formulado por la LIC. M.I., apoderada judicial de la parte excepcionante, contra la resolución de 20 de diciembre de 2007.

Llegado el negocio a la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que no fue aprovechado por las partes.

Le corresponde, ahora, a esta Corporación examinar el recurso para determinar si cumple con los requisitos establecidos en el Código Judicial para su admisión.

En primer lugar, debe la Sala señalar que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía del negocio.

Asimismo, consta en el expediente que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

Ahora bien, respecto al escrito de formalización presentado, visible a fojas 286-296, observa esta Colegiatura que la parte excepcionante recurre en el fondo, invocando únicamente el concepto de aplicación indebida.

Previo repaso del recurso de casación interpuesto, considera esta Corporación que el recurso no debe ser admitido, puesto que incurre en deficiencias graves que impiden su admisión, e inclusive su corrección.

Los defectos advertidos son los siguientes:

En el apartado referente a los motivos, observamos que la recurrente comete el error de transcribir íntegramente el artículo 1744 del Código Judicial y citar los artículos 856, 861, 1689 y 1748 del Código Judicial.

Al respecto esta Corporación ha sido categórica al sostener lo siguiente:

"La jurisprudencia de la Corte ha reiterado cuál es el contenido propio de cada apartado del recurso de casación y el modo en que deben desarrollarse, ya que en los motivos no puede hacerse alusión a las normas de derecho lo cual corresponde al apartado de la infracción de las disposiciones legales y el concepto de la infracción. En estas circunstancias, la primera causal de fondo resulta ininteligible y no debe admitirse, al tenor de lo dispuesto en el artículo...

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