Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Agosto de 2008

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso sumario que J.M.G.M. le sigue a N.M.C.V., la parte demandada-reconvencionista presentó recurso de casación contra la sentencia de 6 de enero de 2005, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

Cumplido el reparto de rigor, el negocio fue fijado en lista para que las partes presentaran alegatos sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que no fue aprovechada por ninguna de ellas.

La Sala debe revisar el negocio con el objeto de determinar si el recurso reúne los requisitos necesarios para ser admitido, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Al respecto, se observa que la resolución impugnada es recurrible en casación, porque se trata de aquéllas que prescribe nuestro ordenamiento jurídico; además, el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona idónea.

En cuanto al escrito de formalización advierte la Sala que se recurre en casación, tanto en la forma como en el fondo; por ello, debe analizarse el recurso con la separación que impone la ley.

La única causal de forma que se invoca es "Por haberse abstenido el Juez de conocer asunto de su competencia", la cual se encuentra consagrada en el numeral 6 del artículo 1170 del Código Judicial.

Al revisar el único motivo que le sirven de sustento a la causal, estima la Sala que es inadecuado en su aspecto formal, ya que no especifica el obligante vicio de ilegalidad contra el fallo del Tribunal Superior, tal como lo exige la técnica de casación. V. lo expresado en éste:

"Motivo Unico: El Tribunal Superior en la Sentencia de 6 de Enero de 2005, manifiesta que a través de la vía sumaria no puede demandarse lo pedido en la demanda de Reconvención, ya que lo pedido en esa demanda no se encuentran (sic) en el catálogo de las causas que enumera el Artículo 1345 del Código Judicial" (f. 418).

Como puede observarse, el casacionista se ha limitado a referir solamente una situación expresada por Ad-quem en el fallo impugnado, aludiendo a una norma legal, pero sin concretar adecuadamente el vicio de ilegalidad sobre el error "in procedendo" que le atribuye a dicha resolución, en relación a la causal alegada.

No obstante, observa la Sala que en el siguiente apartado, al explicarse el concepto de infracción del artículo 1345 del Código Judicial -únicamente citado como violado- el recurrente determina el cargo injurídico que corresponde al motivo, pudiéndose subsanar esta deficiencia. Además, debe...

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