Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Agosto de 2008

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario incoado por HSBC BANK (PANAMA), S.A. contra A.G.M. y N.P., el Licenciado A.G.A., apoderado judicial de la parte ejecutada, anunció y formalizó recurso de casación contra la resolución de 22 de enero de 2008, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Ingresado el negocio a la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por ambas partes.

Corresponde, ahora, a este Tribunal de Casación examinar el recurso (ver fojas 183-184) para determinar si cumple con los requisitos establecidos en el Código Judicial para su admisión.

Lo primero que debe esta Corporación señalar es que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía.

Asimismo, consta en el expediente que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

Ahora bien, observa esta Colegiatura que los recurrentes invocan, únicamente, la infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de interpretación errónea.

Esta modalidad de la causal de fondo, se sustenta en dos motivos en los que se aprecia que los recurrentes incurren en alegaciones, toda vez que de la redacción expuesta no resulta un cargo de injuridicidad que detalle con claridad en qué consistió la errada interpretación de normas de derecho, como lo exige la técnica del recurso al invocar el concepto de interpretación errónea de la causal de fondo.

Asimismo, se observa que los impugnantes hacen mención a aspectos probatorios, tanto en el apartado de los motivos como en la explicación de la norma de derecho que se presume interpretada erradamente; cuestión que contraviene lo dispuesto en el artículo 1169 del Código Judicial que señala "En la causal de violación directa y en la de interpretación errónea, no puede invocarse errores de hecho o de derecho en cuanto a la prueba".

Como prueba de lo advertido, tenemos los siguientes planteamientos probatorios:

"Primer motivo: la resolución recurrida omite tomar en consideración el hecho notorio que dentro de este juicio hay constancia de un secuestro inscrito en el Registro Público sobre cuota parte de la fina 196366, objeto del remate que se realizó; para que surtidos trámites de forzoso...

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