Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Septiembre de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La licenciada L.R.M., actuando en su condición de apoderada judicial del señor G.S.D.L.R., ha formalizado Recurso de Casación contra la Resolución de 19 de marzo de 2010, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que Confirma el Auto No. 1092 de 31 de julio de 2009, dictado por el Juzgado Decimoquinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por medio del cual se Aprueba el Remate celebrado el día 8 de junio de 2009, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario de inmueble promovido por TOWERBANK INTERNATIONAL, INC., en contra del Recurrente y Otros. Ingresado el negocio a la Corte, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término de seis (6) días, para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del Recurso de Casación, conforme lo establece el artículo 1179 del Código Judicial. Dicho término fue aprovechado tanto por la parte opositora al Recurso, como por el Recurrente, tal como consta en escritos legibles de fojas 458 a 463 del expediente. Cumplidos los trámites procesales correspondientes, procede la Sala a revisar el Recurso de Casación, con el objeto de determinar si cumple con los requisitos legales contemplados en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. En este sentido, se puede verificar que el Recurso fue anunciado y presentado en tiempo, por persona hábil; que la Resolución objeto del mismo es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, tanto por su naturaleza (artículo 1164, numeral 3 del Código Judicial), como por la cuantía del Proceso (artículo 1163, numeral 2 ibídem); además se trata de una Sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior. Respecto al libelo en que se presenta el Recurso, la Sala observa que el mismo ha sido dirigido a los "HONORABLES MAGISTRADOS DEL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL", a pesar que conforme lo establece el artículo 101 del Código Judicial, y de acuerdo con Jurisprudencia reciente de esta Corporación de Justicia, el escrito de formalización del Recurso de Casación debe dirigirse al MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. (Cfr. fojas 446 del expediente) El Recurso de Casación se propone en la forma, y se invoca como única C. la siguiente: "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley". Esta C. se encuentra debidamente establecida en el ordinal del artículo 1170 del Código Judicial. Para sustentar...

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