Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Octubre de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Proveniente del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, ingresó a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de recurso de casación, el cuadernillo que contiene el Incidente de previo y especial pronunciamiento presentado por la parte demandada, dentro del Proceso Ordinario instaurado por R.M.M. CABALLERO contra DELL PANAMA, S. DE R. L.

El aludido medio de impugnación fue interpuesto por el Licenciado G.B.D., apoderado judicial de la parte demandante, y se dirige contra la resolución de 23 de diciembre de 2009, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que revocó "el mal denominado Auto No.909, del 18 junio de 2009," proferido por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá y, en su lugar, declaró probada la excepción de transacción alegada, declaró extinguida la obligación, y ordenó el archivo del expediente.

Surtido el reparto de rigor, se fijó el negocio en lista por seis (6) días para que las partes presentaran alegatos sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que fue aprovechada únicamente por la Licenciada M.T.E., apoderada judicial sustituta de la sociedad demandada (fs. 56-57). Vencido el término antes señalado, debe la Sala analizar el recurso con el fin de verificar si cumple con los requisitos formales que determina el artículo 1180 del Código Judicial.

En el propósito indicado, se observa que la resolución impugnada es susceptible de casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía demandada; además, el recurso fue interpuesto oportunamente por persona hábil, y dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

Con relación al libelo de formalización, consultable de fojas 44 a 49 del expediente, advierte la Sala que el censor invocó como única causal de fondo la infracción de normas sustantivas de derecho por interpretación errónea, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución impugnada.

La modalidad en referencia se sustenta en dos (2) motivos, que no presentan con claridad los cargos de injuridicidad que se hacen a la resolución impugnada. Sobre el particular, es oportuno indicar que los motivos constituyen los hechos del recurso de casación, por lo que resulta indispensable que señalen con precisión el o los cargos, toda vez que están destinados a justificar y fundamentar la causal que se invoca.

En lo concerniente al apartado...

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