Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Septiembre de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense B. & Quijada-Abogados, en su condición de apoderada judicial sustituta de CANTERAS DE COCLÉ, S.A., ha formalizado Recurso de Casación en el fondo contra la Resolución de 3 de diciembre de 2009, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que revocó la decisión del inferior dictada en la Tercería Coadyuvante presentada por CONSTRUCTORA RODSA, S.A. dentro de la Medida Cautelar de Secuestro propuesta por GLOBAL BANK CORPORATION contra PROYECTOS GENERALES Y DE VIVIENDA, S.A. (PROGEVISA), CORPORACIÓN EL CRUCE, S.A., CANTERAS DE COCLÉ, S.A., R.F.C., T.G.C., N.T. GUERRA y F.T. GUERRA.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del Recurso presentado, siendo dicho término aprovechado únicamente por la apoderada judicial de la Tercera Coadyuvante, quien presentó el correspondiente escrito de oposición (f.183).

La Sala procede al examen del Recurso, en atención a los requisitos contemplados en el artículo 1180 del Código Judicial, así como también a las exigencias formales establecidas en el artículo 1175 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que la Resolución es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, por razón de su naturaleza y su cuantía, y que fue interpuesto por persona hábil en tiempo oportuno.

Con respecto a los requisitos del artículo 1175 del Código Judicial, se advierte que el escrito de formalización invoca una Causal en el fondo contenida en el artículo 1169 del Código Judicial, a saber, la infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

Al revisar la sección de los tres (3) Motivos que sustentan la Causal invocada, la Sala concluye que el Recurso de Casación presentado por la representación judicial de CANTERAS DE COCLÉ, S.A. no debe ser admitido, por las razones que se exponen a continuación.

En primer lugar, tenemos que a través de los referidos Motivos, la parte recurrente endilga al fallo recurrido la ponderación incorrecta de una serie de pruebas documentales.

Sin embargo, al revisar el fallo impugnado, esta S. se percata que el Tribunal Superior no emitió consideración alguna en cuanto al valor de los documentos indicados por la parte recurrente.

En la parte pertinente, el fallo en cuestión se limita a señalar lo siguiente:

Por otro lado, de las pruebas que obran en el infolio, infiere esta Superioridad que se...

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