Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 14 de Septiembre de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

En grado de admisibilidad, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, conoce el recurso de casación interpuesto por el Licenciado R.S.A., actuando en nombre y representación de S.D.A., L.S. de D. y Key Corp, I. , contra la resolución de 9 de abril de 2007, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ejecutivo hipotecario de bien inmueble que le sigue HSBC BANK USA.

Evacuado el trámite del reparto, el negocio fue fijado en lista a fin de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que fue aprovechada por ambas partes (fs.196-201).

H. constatado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, procede verificar si el recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, así como los desarrollados por la jurisprudencia.

En primer lugar debe la Sala señalar que la recurrente incurre en un defecto formal consistente en dirigir su recurso al Honorable Magistrado Presidente de la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, cuando debió dirigirlo al Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial donde formalizó el recurso.

Se trata de un recurso de casación en la forma y en el fondo, las cuales serán analizadas por la Sala en el orden en que han sido formuladas.

La causal de forma, se invoca así: "Por haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión causa nulidad", consagrada en el numeral 1 del artículo 1170 del Código Judicial.

Veamos los motivos expuestos:

PRIMERO

En este proceso se advirtió en primera y segunda instancia por medio de incidente de nulidad de falta de legitimidad de personería de la parte actora. Esta eventualidad procesal se produce con el poder general de administración otorgado por la sociedad extranjera HSBC BANK USA (United States of America) a la señora A.M.T. DE DE OBALDIA, que no especifica concretamente la de pleitos, sin embargo, el Primer Tribunal Superior, a través de la resolución impugnada desestima la solicitud de nulidad, al señalar que la referida señora A.M.T. DE DE OBALDIA, no interviene en el pleito como abogada sino más bien lo hace exclusivamente para otorgar poder especial en nombre de la sociedad extranjera para entablar la demanda ejecutiva hipotecaria en contra de los demandados S.D...

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