Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Febrero de 2011

Número de expediente255-09
Fecha02 Febrero 2011

VISTOS:

Conoce la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia del recurso de casación propuesto por la Licenciada EDMARA ESPINO DE D., apoderada judicial de N.P. quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijas las menores de edad, L.P.M.P. y A.M.M.P., contra la resolución de 27 de abril de 2009 proferida en el proceso ejecutivo hipotecario promovido por CREDICORP BANK, S.A. contra L.C.M. y FUNDACIÓN ANALAURA.

El recurso se presenta en tiempo, contra una decisión susceptible de casación, dictada en proceso que excede la cuantía que fija la ley para recurrir en casación.

El recurso se propone en la forma y se invoca una sola causal, de la forma siguiente: "el haberse omitido un trámite o requisito, considerado esencial por la ley, cuya omisión es causa de la nulidad".

La causal no ha sido enunciada de forma correcta, dado que se invocan de manera conjunta dos causales. La Sala en reiteradas oportunidades ha venido señalando que el numeral 1 del artículo 1170 del Código Judicial que recoge los supuestos invocados por la censura no recoge una, sino varias causales, a saber, "por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley"; "por haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión causa nulidad" y "por haberse anulado mediante sentencia impugnada un proceso sin que hubiesen concurrido los supuestos legales considerado esencial" (entre otros, puede consultarse los fallos de 25 de marzo de 1994 y 7 de agosto de 2009). De manera que no es dable invocarles de manera conjunta, como hace la censura, sino que debe enunciárseles en forma separada.

Con carácter de cargo de ilegalidad se expresa en los motivos que sirven de sustento a la causal que la sentencia recurrida omite pronunciarse sobre la admisión de la tercería coadyuvante presentada por la censura. Se permite la Sala reproducir los motivos:

Primero: El Primer Tribunal Superior, en el Auto de 27 de abril de 2008 confirmó el remate judicial celebrado el 26 de septiembre de 2007 por el Juzgado Quinto del Circuito de Panamá, alegando que la circunstancia de que nuestra representada N.P., haya presentado tercería coadyuvante el 24 de septiembre de 2007, o sea antes de que se realizara la venta judicial dentro del Juicio Hipotecario que CREDICORP BANK, S.A. instauró contra L.C.M. Y FUNDACIÓN ANALAURA, no constituye motivo de agravio para cuestionar o anular el mencionado remate, pese a que aquella omisión impidió su participación como al tercerista...

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