Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Febrero de 2011

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Cursa en esta Sala de la Corte, el Proceso Ordinario propuesto por R.V.G. contra IRIELKA VILLARREAL y J.Q., en virtud del recurso de Casación Corregido interpuesto por el LIC. A.D.V., apoderado judicial de la parte demandante, contra la resolución de 23 de abril de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial.

La resolución impugnada, apreciable a fojas 350-355, confirmó la Sentencia No.36 de 5 de septiembre de 2008, proferida por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Circuito Judicial de Los Santos, que denegó la demanda incoada y condenó a la parte actora al pago de B/.1,000.00, en concepto de costas.(v.fs.284-289)

El recurso extraordinario ensayado fue admitido mediante resolución de 04 de febrero de 2010, y posteriormente fue concedido el término de alegatos a que hace referencia el artículo 1185 del Código Judicial, el cual fue aprovechado únicamente por la demandada IRIELKA VILLARREAL. (fs.420-426)

CAUSAL Y MOTIVO

Dicho lo anterior, le corresponde a la Sala dilucidar el remedio intra-procesal incoado, teniendo presente que sólo se invocó un concepto de la causal de fondo por el recurrente: "la infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo".

El casacionista fundamenta su causal en cinco motivos, los cuales transcribimos para mayor ilustración:

"MOTIVO PRIMERO: El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, en la sentencia objeto de este Recurso, desconocido (sic) o ignoro (sic) la existencia de la prueba documental por la cual la Dirección de Cedulación de Los Santos, mediante nota N°757 DRC-LS, foja N°164, establece que mi representado no firma, ya que en la tarjeta no existe firma alguna, solamente existe la huella del señor V.G., por lo tanto se prueba que el demandante no firmaba, situación que no se plantea en la escritura pública N°711 de fecha 26 de junio de 1999, de la Notaría Pública de Los Santos, lo que se hace ver en el protocolo de la escritura es que el señor R.V.G., firma dicho documento, hecho falso que provoca la nulidad reclamada judicialmente.

El desconocimiento que hace la Juez de Segunda Instancia de dicha prueba documental, induce al Tribunal, a favorecer con el fallo a los demandados cuando las pruebas citadas apuntan a la dirección contraria.

MOTIVO SEGUNDO: La Sentencia del 23 de abril de 2009, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, desconoció la existencia de la copia autenticada por el Juzgado Segundo de Circuito Penal de Los Santos, de la declaración rendida por el Lic. A.A., con motivo de la...

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