Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Agosto de 2015

Número de expediente202-15
Fecha03 Agosto 2015

VISTOS: El Licdo. O.T.P., en representación de L.N., presentó recurso de casación laboral, contra la Sentencia de 31 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral LYRIANN NOVARRO VS HIPICA DE PANAMA, S.A. I. ANTECEDENTES DEL CASO El Licdo. O.T.P., en representación de la señora L.N., presentó proceso laboral contra la empresa HIPICA DE PANAMA, S.A., para el pago de sus derechos adquiridos, vacaciones vencidas y proporcionales, décimos tercer mes vencidos, prima de antigüedad, décimo tercer mes, retribución anual, luego de la terminación laboral. Señala, en lo medular de la demanda, que la relación laboral con la trabajadora se inició el 16 de mayo de 2011, como director de área jurídica, devengando un salario de B/3,500.00 mensuales, más una retribución anual adicional de B/8,203.65 y una retribución por resultados. Agrega que, durante el transcurso de la relación, la empresa no contempló la retribución anual adicional para el cálculo de vacaciones y décimo tercer mes, ni pago las retribuciones anuales que debía de los años 2012-2013, incurriendo el acuerdo de terminación de la relación laboral en una infracción del artículo 8 del Código de Trabajo. Señaló que durante los años 2012-2013, la trabajadora recibió como ingreso la suma de B/87,462.62, en concepto de salarios y recibió en concepto de vacaciones la suma de B/6,441.43, por lo que, adeuda la suma de B/1,509.72, en concepto de vacaciones vencidas. En resumen, señala que la empresa debe pagarle a la trabajadora la suma de B/19,595.94, desglosados así: Vacaciones vencidas 2012-2013: B/.1,509.72 Décimo tercer mes vencidos de la retribución anual: B/.466.12 Vacaciones vencidas de la retribución anual: B/.466.12 Retribución Anual año 2012: B/.8,203.65 Retribución anual año 2013: B/.6,152.74 Décimo tercer mes de la retribución adeudada: B/.1214.22 Vacaciones de la retribución adicional adeudada: B/.1,214.22 Diferencia de prima de Antigüedad: B/.369.15 El Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, dictó la Sentencia No. 69 de 17 de octubre de 2014, donde absuelve a la empresa demandada de la obligación de pagar una retribución anual, vacaciones, décimo tercer mes y diferencia de prima de antigüedad, a consecuencia de ésta, por no haberse probado el derecho. El apoderado judicial de la trabajadora decidió recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, pues se sintió inconforme con la decisión de primer grado. En la segunda instancia, es confirmada la resolución impugnada, señalando que cualquier suma adicional que la empresa reconociera a la trabajadora depende única y exclusivamente de la voluntad del empleador y bajo los parámetros establecidos por éste; lo que motivó a la impugnante a recurrir en casación laboral ante esta Máxima Corporación de Justicia. II. CARGOS DEL CASACIONISTA Del examen de la demanda, se advierte que el casacionista ha invocado tres causales, una de forma y dos de fondo, señalando como violado el artículo 868 del Código de Trabajo, en cuanto a la...

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