Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado A.C.B., actuando en representación del señor BRUNO DE TOMA GUDIÑO, interpuso recurso de casación laboral contra la resolución emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 12 de diciembre de 2014, dentro del proceso laboral de Impugnación de la Orden de Reintegro promovida por la empresa PANAMA PORTS COMPANY, S.A. en contra de BRUNO DE TOMA GUDIÑO. El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala case la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, en el sentido que se incluya el pago de salarios caídos los cuales han sido omitidos y, por otra parte, se cumpla estrictamente con las instancias procesales que fueron obviadas en tribunales inferiores y que han sido objeto de conocimiento por parte del tribunal recurrido I. ANTECEDENTES DEL CASO La empresa PANAMA PORTS COMPANY, S.A. a través de sus apoderados judiciales, instauró ante el Juzgado de Trabajo de la Primera Sección en Turno, Impugnación a la solicitud de reintegro ordenada por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral mediante Auto No.011-DGT-14 de 20 de enero de 2014, a favor del señor BRUNO DE TOMA GUDIÑO. El Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, a quien le correspondió en reparto el conocimiento de la causa, dictó la Sentencia No.63 de 15 de septiembre de 2014, por medio del cual resolvió mantener en todas sus partes el Auto No.011-DGT-14, emitida por la Dirección General de Trabajo en la que se ordena el reintegro del trabajadora BRUNO DE TOMA GUDIÑO a sus labores habituales en la empresa PANAM PORTS COMPANY, S.A., por considerar que "mediante resolución del 17 de octubre de 2013, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, consideró que a la fecha de su despido el trabajador si estaba amparado por el fuero de sindicato en formación y en esto se basó la Dirección General de Trabajo, para ordenar el reintegro del trabajador BRUNO DE TOMA GUDIÑO (Cfr. f.31) Al conocer la decisión de primer grado el apoderado judicial del trabajador, así como los procuradores judiciales de la empresa impugnante deciden recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial. Sin embargo, seguidamente la empresa desiste del recurso, quedando por resolver solamente el recurso propuesto por la representación del trabajador. En la segunda instancia, es confirmada la resolución impugnada, lo que motivó al representante judicial del trabajador, recurrir en casación laboral ante esta Máxima Corporación de Justicia. II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El casacionista estima que la Sentencia del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de 12 de diciembre de 2014, infringe los artículos 1, 2, 4, 381, 383, 978 y 980 del Código de Trabajo. Sostiene, en primer lugar, que la sentencia ha infringido el artículo 1 del Código de Trabajo, de manera directa por comisión, toda vez que se han apartado del principio rector del derecho del trabajo que consiste en la tutelación o protección especial del Estado a favor de los trabajadores, tal cual estipula el artículo 78 de la Constitución. Que el Tribunal de segunda instancia ha decidido omitir y no cumplir con su obligación de Tutelar la relación obrero patronal aquí descrita, permitiendo no solo que en la Dirección General de Trabajo haya incumplido y violentado el debido proceso, al no cumplir lo que la Ley sustancial y procesal contenida en la Ley No.53 de agosto de 1975, que regula la competencia y procedimiento de la función jurisdiccional. Continua señalando el recurrente que la Sentencia de segundo grado vulnera, de manera directa, el artículo 2 del Código de Trabajo, pues siendo las normas en materia de Derecho del Trabajo de orden público, por ende de forzoso cumplimiento, no escapa de esta obligatoriedad el tribunal recurrido. Que el Tribunal ha...

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