Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado Ramiro Guerra, actuando en representación del señor CARLOS CÓRDOBA, interpuso recurso de casación laboral contra la resolución emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 19 de noviembre de 2014, dentro del proceso laboral de Impugnación de la Orden de Reintegro promovida por la empresa PANAMA PORTS COMPANY, S.A. en contra de C.C.. El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la S. case la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial y, en su lugar, se mantenga el reintegro del trabajador C.C. contenida en el Auto No.89 DGT-13 de 17 de septiembre de 2013. I. ANTECEDENTES DEL CASO La empresa PANAMA PORTS COMPANY, S.A. a través de sus apoderados judiciales, instauró ante el Juzgado de Trabajo de la Primera Sección en Turno, Impugnación a la solicitud de reintegro ordenada por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral mediante Auto No.089-DGT-13 de 17 de septiembre de 2013, a favor del señor C.C.. El Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, a quien le correspondió en reparto el conocimiento de la causa, dictó la Sentencia No.06 de 10 de febrero de 2014, por medio del cual resolvió revocar la orden de reintegro, por considerar que "De las pruebas mencionadas es manifiesto que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a través de las documentaciones emitidas señala que deja sin efecto la certificación que confiere el fuero sindical al señor C.C.; y este mismo organismo solicita al SINDICATO RENOVADO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PANAMA PORTS COMPANY (SIRETPPOC) que convoque a nueva Asamblea General de los trabajadores, lo que nos hace colegir que el trabajador para los efectos nunca estuvo aforado y por ende no requería la empresa autorización previa para dar por terminada la relación de trabajo con él;" (Cfr. fs. 62-63). El apoderado judicial del trabajador, decide recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, pues se siente inconforme con la decisión de primer grado. En la segunda instancia, es confirmada la resolución impugnada, lo que motivó al representante judicial del trabajador, recurrir en casación laboral ante esta Máxima Corporación de Justicia. II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El casacionista estima que la Sentencia del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de 19 de noviembre de 2004, infringe el artículo 981, 991, 394 y 675 del Código de Trabajo. Sostiene, en primer lugar, que la sentencia ha infringido los artículos 981 y 991 del Código de Trabajo, de manera directa, toda vez que la misma incurrió en un error grave, al no percatarse que una vez que la Dirección General de Trabajo profirió el auto de reintegro No.089-DGT-13 de 17 de septiembre de 2013, cualquiera otra actividad procesal, sobre todo, la relativa a la existencia del fuero sindical, correspondía a los tribunales ordinarios laborales. Que la Dirección General de Trabajo usurpó la competencia de los Juzgados Seccionales de Trabajo, en cuanto a la impugnación de orden de reintegro, y procedió a desconocer el fuero sindical de C.C., reconocido en la certificación No.1758 del 19 de agosto de 2013. Continua señalando el impugnante que la Sentencia de segundo grado vulnera, de manera directa, el artículo 394 del Código de Trabajo, pues legitima una actividad procesal, viciada de ilegalidad. Que la Sentencia recurrida se reitera en el error e ilegalidad de la sentencia que confirma, ya que insiste en darle valor legal a una segunda resolución de certificación, que anuló una primera que certificó que C.C., si había sido elegido en Asamblea General, como representante sindical. Por último, manifiesta que la sentencia violó, de manera directa, el artículo 675 de la normativa laboral, cuando desconoce el hecho grave, que cuando Panamá Ports Company presenta la solicitud procesal para que se revise el acto administrativo, ya dictaba una certificación que daba cuenta de la existencia del fuero. Que decide revocar la primera certificación, omitiendo el trámite de poner en conocimiento del sindicato tal solicitud; colocando...

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