Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma L. y Asociados, actuando en representación de A.M.A., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 26 de marzo de 2013, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: A.M.A.V.S.C. y P.C.. I. Antecedentes del Recurso El señor de A.M.A., representado por la firma L. y Asociados, interpuso demanda laboral, a fin que se condene a los señores S.C. y P.C. a pagar horas extraordinarias no pagadas, vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad. Cumplidos los trámites procesales de la primera instancia, el Juez Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, mediante Sentencia No. 4 de 25 de enero de 2013, resolvió absolver a los señores S.C. y P.C. de la obligación de pagar prestaciones laborales reclamadas por el señor A.M.A., por no haberse demostrado la existencia de una relación de trabajo entre las partes en conflictos. (Visible a fojas 96-100 del antecedente) Al ser apelada la sentencia de primera instancia, por el apoderado judicial del demandante, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia de 26 de marzo de 2013, confirmó la Sentencia No. 4 de 25 de enero de 2013, del Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, dentro del proceso promovido por A.M.A. en contra de S.C. y P.C.. (Visible a fojas 115-119 del antecedente). Posteriormente, el apoderado legal de A.M.A., recurre ante este Tribunal de Casación Laboral, solicitando que se case la sentencia de segunda instancia. II. Cargos del Casacionista El casacionista considera que la sentencia recurrida ha infringido los contenidos de los artículos 734, 732 y 62 del Código de Trabajo relativas a la funciones del juez en la práctica de pruebas, la valoración del caudal probatorio y el concepto de relación de trabajo, respectivamente. Alega que el Tribunal de Primera instancia no práctico todas las pruebas solicitadas, ni se pronunció sobre su admisibilidad, las cuales eran relevantes en el proceso , y que el Tribunal de Segunda Instancia, tampoco las ordenó. De la misma forma sostiene que, el Tribunal valoró erróneamente las pruebas toda vez que, con el testimonio de la señora M.O.G.Q., se acreditó que su representado, A.M.A., trabajó para los señores S.C. y P.C.. Por tales motivos, estima que sí existía una relación de trabajo, entre su representado y los señores C., quienes lo contrataron verbalmente, a partir del 16 de febrero de 2010, como gerente de proyectos y...

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