Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2015

Número de expediente165-2013
Fecha24 Marzo 2015

VISTOS: El Licenciado R.S., actuando en representación de Unión de Trabajadores Portuarios de la República de Panamá, P.S.A., y Manzanillo International Terminal Panamá S.A., ha recurrido en Casación Laboral contra la Sentencia de 28 de febrero de 2013, que emitiera el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral R.W. -vs- Unión de Trabajadores Portuarios de la República de Panamá, PECAMAR, S.A. y Manzanillo International Terminal Panamá S.A. La Sala por motivos de economía procesal, procede en primer término verificar el fiel cumplimiento de los requisitos previstos en la ley, a fin de determinar si el recurso planteado, se ajusta o no a tales exigencias. El artículo 926 del Código de Trabajo señala que el recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, pero deberá contener: 1. "Indicación de la clase del proceso, de los nombres y apellidos de las partes, fecha de la resolución recurrida y la naturaleza de ésta; 2. Declaración del fin perseguido con el recurso, que puede ser la revocación de la totalidad de la resolución, o sólo de determinados puntos de ella; y 3. Cita de las disposiciones infringidas, con expresión del concepto en que lo han sido". De igual forma, el artículo 928 del Código de Trabajo establece ciertas condiciones bajo las cuales no procede este recurso extraordinario: "Artículo 928. Recibido el expediente, el Tribunal de Casación Laboral rechazará de plano el recurso si se ha interpuesto contra lo que dispone el artículo 925. Lo mismo hará cuando en el recurso se pida únicamente la corrección, reposición o práctica de trámites procesales." Revisado el recurso, se aprecia que el casacionista alega como vulnerados los artículos 525 y 732 del Código de Trabajo, referentes a cómo el juez debe actuar al proferir sus decisiones, y a la apreciación de las pruebas por parte de éste, respectivamente, siendo ambas normas de carácter adjetivo. Con respecto a los cargos contra estos dos artículos, esta Judicatura Laboral se percata de inmediato que se encuentran dirigidos a censurar la manera cómo el Tribunal de Segunda Instancia evaluó y apreció el material probatorio que reposa en el proceso; posición que está vedada efectuarse por medio del recurso de casación. En anteriores ocasiones, esta Máxima Corporación de Justicia Laboral ha sostenido que las normas adjetivas que versan sobre pruebas, valoración de pruebas y presunciones, sólo pueden servir de medios para...

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