Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado A.P., en nombre y representación de L.A.E.B., ha presentado recurso extraordinario de casación laboral contra la Sentencia de 3 de septiembre de 2013, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso abreviado de impugnación de mandamiento de reintegro ordenado a favor del trabajador L.A.E.. La sentencia recurrida en casación revocó la orden de reintegro del trabajador L.A.E.B., emitida por el Juzgado de Trabajo de la Cuarta Sección, Coclé, mediante Sentencia No.10/13 de 6 de mayo de 2013. La Sala por motivos de economía procesal, procede a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, a fin de determinar si el recurso se ajusta a tales exigencias. En ese sentido se observa que, la decisión del Tribunal Superior de Trabajo, se emite dentro de un proceso de impugnación de mandamiento de reintegro por violación al fuero de negociación ordenado por el Juzgado de Trabajo de la Cuarta Sección, Coclé, interpuesto por la Cervecería Nacional, S.A. contra el trabajador L.A.E.B.. Bajo este prisma, la Sala advierte que no debe imprimírsele el curso normal al recurso propuesto, toda vez que la decisión del Tribunal Superior de Trabajo recae sobre una materia que no es susceptible de recurrirse a través del recurso extraordinario de casación, ya que los procesos laborales que se relacionen con la violación de fuero de negociación no se encuentran incluidos en el artículo 925 del Código de Trabajo como materia recurrible en casación. La norma señalada, enuncia los casos en los cuales puede accionarse el recurso extraordinario de casación, y su tenor es el siguiente: "Artículo 925. El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando hubieren sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas; 2. Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de...

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