Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma MDL M. & De León, actuando en representación de M.M.G., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 29 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: Bocas Fruti Company, LLC vs M.M.. La Sala procede por motivos de economía procesal y para verificar el cumplimento de los requerimientos previstos por la Ley, a revisar el escrito que porta el mismo y así determinar si se ajusta a tales exigencias. La empresa Bocas Fruti Company, LLC, por medio de su apoderado legal, solicitó a ante los Juzgados de Trabajo, una autorización para despedir con causa justificada al trabajador M.M.G., amparado por los fueros que otorgan los artículos 381 y 441 del Código de Trabajo, sindical y de negociación; este último al estarse negociando vía directa una nueva Convención Colectiva entre la Empresa y Sindicato desde el 23 de abril de 2013. Cumplidos los trámites procesales de la primera instancia, el Juez de Trabajo de la Quinta Sección, mediante Sentencia No. 7 de 27 de junio de 2013, resolvió autorizar a la empresa Bocas Fruti Company, LLC, a despedir al señor M.M.G., de sus labores habituales por incurrir en la causal de despido contenida en el numeral 11, Acápite A, del artículo 213 del Código de Trabajo. (Visible a fojas 25-29 del antecedente) Esta decisión fue confirmada por medio de la resolución que es objeto del presente recurso (fs41-46 del antecedente). La Sala, por motivos de economía procesal, procede a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley, a fin de determinar si el recurso se ajusta a tales exigencias. Conforme lo que estipula el artículo 925 del Código de Trabajo, los supuestos que admiten este recurso extraordinario son los siguientes: "Artículo 925: El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos: 1.Cuando hubiere sido pronunciado en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas; 2.Cuando se relacione con violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la huelga independencia de la cuantía; 3-Cuando se decrete la disolución de una organización social. (el subrayado por la Sala) A pesar que la resolución dictada por el Tribunal Superior de Trabajo es una de las que pone...

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