Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Julio de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado R.R., actuando en condición de procurador judiciale del señor P.G.B.M., interpuso recurso de casación laboral contra la sentencia de 19 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por P.G.B. MON -vs- INTRATEX, S.A. El fin perseguido con el presente recurso extraordinario consiste en que la S. case la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, "en el sentido de revocar en su totalidad la sentencia en la cual se absuelve a la demandada de la reclamación impetrada por nuestro representado, ya que el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial no valoró las pruebas aportadas en el Proceso, en base a las reglas de la Sana Crítica, tal como se establece en el artículo 732 del Código de Trabajo, así como el reconocimiento de los artículos 140, 240, 730, 800. 800, 128 y 525 del Código de Trabajo" (f. 2-3 del recurso) Observa la S. que se trata de un proceso común de trabajo mediante el cual la parte demandante solicitó que la sociedad demandada fuera condenada a pagarle la suma de B/.590,334.69, en concepto de indemnización por causa imputable al empleador, vacaciones vencidas y proporcionales; décimo tercer mes vencidos y proporcionales; y, prima de antigüedad producto de las comisiones devengadas, así como 350 días de descanso remunerado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 240 del Código de Trabajo. El Juzgado Segundo de Trabajo de la Segunda Sección, en Sentencia No.10 de 06 de agosto de 2012, decidió absolver a la sociedad INTRATEX, S.A. de las reclamaciones incoadas en su contra por el demandante. El Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, al conocer la alzada, mediante sentencia de 24 de enero de 2011, confirmó la sentencia del juzgador primario. Por su parte, el casacionista sostiene que la sentencia que se impugna infringe de manera directa por omisión los artículos 732 (apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica) y 730 (medios de prueba) del Código de Trabajo, los cuales se encuentran dentro del Libro IV del Código de Trabajo, que contiene normas procesales, las que han sido calificadas por la doctrina y la jurisprudencia, como normas adjetivas o de procedimiento, por lo que las mismas, por sí solas, no pueden ser objeto de confrontación por este medio extraordinario. Se ha dicho que las normas adjetivas que versan sobre la valoración de pruebas que...

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