Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Abril de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Bufete Herrera, actuando en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SEGURIDAD UNIDA , S.A., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia sin número de fecha primero (1) de julio de dos mil trece (2013), proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: SINTRASUSA VS SEGURIDAD UNIDA S.A. Este Tribunal Colegiado, por motivos de economía procesal, considera prudente verificar el fiel cumplimiento de algunos requisitos previstos en la Ley, a fin de determinar si el presente recurso extraordinario de casación laboral, cumple o no con esos parámetros legales, que admitan su estudio o, en caso contrario, su inadmisión. Del examen sugerido, se desprende que el recurso ensayado, adolece de algunas deficiencias insoslayables, que impiden imprimirle el curso normal del mismo. Ello es así, pues el casacionista pretende que se someta al escrutinio jurídico la sentencia sin número de primero (1) de julio de dos mil trece (2013) , que resolvió la apelación contra el Auto N° 171 de 31 de mayo de 2013, dictado por el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, en el procedimiento de ejecución de sentencia seguido en el proceso laboral instaurado por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa Seguridad Unida, S.A. (SINTRASUSA), contra la empresa SEGURIDAD UNIDA, S.A. , por considerar que ha infringido los artículos 895, 909, 971 del Código de Trabajo. Es por ello que advertimos de inmediato que el recurso de casación que se somete a estudio ante esta S., debe ser rechazado de plano, toda vez que dicho recurso recae, como se ha dicho en líneas anteriores, sobre un Auto dictado dentro de una ejecución de sentencia. En ese sentido esta M.C. de Justicia Laboral ha sido clara en señalar el motivo por el cual en estos casos el recurso debe rechazado, tal como se advierte en sentencia de 30 de abril de 2001: "Además de las razones expuestas, el presente recurso no es procedente toda vez que ha sido enderezado contra una Resolución del Tribunal Superior de Trabajo expedida en razón de un recurso de apelación interpuesto contra un auto dictado por el Tribunal Seccional competente dentro de un proceso laboral en etapa de ejecución de sentencia . Como lo ha señalado reiterada jurisprudencia de esta Corporación de Justicia, tratándose de actos jurisdiccionales dictados por el Tribunal Superior de Trabajo dentro de un proceso de ejecución de sentencia, esta...

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