Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Lcdo. N.N.G.A., actuando en nombre y representación de L.Y.S.T., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 21 de julio de 2011, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: F.C.S.A., -vs- L.Y.S.T.. A través de la sentencia impugnada, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial confirma la Sentencia No. 72 de 2 de junio de 2011, emitida por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, que revoca el auto No.614 de 29 de septiembre de 2010, dictado por ese Despacho Judicial, mediante el cual se ordena a la empresa Filtros Carossi, S.A., a reintegrar a sus labores habituales a la trabajadora L.Y.S.T.. La S., por motivos de economía procesal, procede a revisar el recurso extraordinario para determinar si cumple con los requisitos legales previstos en la Ley y la jurisprudencia. Según se desprende del artículo 926 del Código de Trabajo el recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, porque su finalidad consiste en desagraviar a las partes de los prejuicios ocasionados por las sentencias o autos expedidos por los Tribunales Superiores de Trabajo, en casos expresamente determinados en el Artículo 925 del Código de Trabajo que regula las relaciones obrero-patronales. Por lo cual, una vez revisados los requisitos mínimos establecidos en la ley, esta S. corrobora que el presente recurso cumple con los requisitos para su admisión, y entrará a resolver el fondo del negocio. II. CARGOS DEL CASACIONISTA Del examen de la demanda, se advierte que el casacionista ha invocado como violados los artículos 75 y 106 del Código de Trabajo, el primero referente a si la naturaleza del trabajo que se realiza permite la celebración de un contrato por tiempo definido o si encubre un contrato por tiempo indefinido y el segundo con respecto a la necesidad de solicitar una autorización judicial para despedir a una mujer en estado de gravidez de su empleo. El casacionista alega que el artículo 75 es violado directamente ya que su representada fue contratada como asistente de contabilidad, posición de carácter permanente en la empresa F.C.S.A., razón por la cual consideran que es imposible presentar la relación de trabajo como de tiempo definido. Además, que por la cantidad de sucursales que tiene la empresa y los servicios que prestan es lógico que se requiera de un contador y un asistente contable permanentes para el buen y normal...

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