Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado R.J.A., actuando en nombre y representación de la señora M.C.A., ha presentado recurso extraordinario de casación laboral contra la Sentencia de 15 de febrero de 2011, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso de impugnación de reintegro presentado por la empresa RESERMA, S.A. ANTECEDENTES DEL CASO La señora M.C.A. fue despedida de la empresa RESERMA,S.A., el día 22 de julio de 2010, razón por la que presentó, ante el Juzgado Cuarto de Trabajo, solicitud de reintegro por violación a fuero de maternidad, toda vez que a la fecha del despido se encontraba en estado de gravidez. Esta autoridad judicial, por medio del Auto N°411 de 13 de octubre de 2010, ordenó el reintegro de la trabajadora y condenó al pago de los salarios caídos. Por su parte, la empresa presentó impugnación de reintegro, señalando que el cargo que desempeñaba la trabajadora requería de habilidad y destreza, cumpliendo así con lo estipulado en el artículo 78 del Código de Trabajo, razón por la cual, al suscribir un contrato por tiempo indefinido con la misma se incluyó una cláusula de periodo probatorio. En este contexto, señala que iniciado el contrato el 1 de mayo de 2010, se dio por terminada la relación de trabajo el 22 de julio de 2010, dentro de los tres meses del periodo probatorio. El Juez Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, por medio de la Sentencia N°85 de 10 de diciembre de 2010, revocó la orden de reintegro, señalando que la terminación de la relación de trabajo se fundamentó en la cláusula probatoria que el artículo 78 del Código de Trabajo establece. Luego de presentado el recurso de apelación por parte del apoderado judicial de la trabajadora, y el Tribunal Superior de Trabajo emitió la Sentencia de 15 de febrero de 2011, confirmando la decisión de la primera instancia. CARGOS DEL CASACIONISTA El apoderado legal de la casacionista, estima que la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial vulnera los artículos 78, 66, 737 y 735 del Código de Trabajo. Señala que el Tribunal Superior no aplicó el segundo párrafo del artículo 78 del Código de Trabajo, ya que la joven M.C. había desempeñado esas mismas funciones con anterioridad a la firma del contrato, concretamente durante el periodo de 15 de abril al 30 de abril de 2010, sin que mediara contrato escrito de trabajo de modo que la firma posterior de ese contrato no habilita la cláusula de prueba, como se afirma en la sentencia recurrida. Aduce que los artículos 66 y 737, numeral 1, ambos relativos a la presunción de la existencia de la relación de trabajo, por error de hecho en la valoración de la prueba, indicando que el Tribunal Superior de Trabajo ignoró la existencia de pruebas documentales, como: el acta de conciliación individual #2119-10 de fecha 12 de agosto de 2010 y la carta enviada por RESERMA, S.A. con fecha de 12 de abril de 2010, comunicando a la Universidad Latina la culminación de la práctica profesional de la joven C.A. en sus instalaciones y el cheque del Banco General por el que se le pagan $200.00, a la trabajadora por las labores servidas del 15 al 30 de abril de 2010. Por último, sostiene que se vulneró el artículo 735, ya que si la empresa afirma que existía una prestación de servicio profesional, anterior al contrato de 1 de mayo, le correspondía probar dicha afirmación, máxime cuando...

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