Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Noviembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado V.M., actuando en nombre y representación de D.G.C.J., ha recurrido en casación laboral contra la Sentencia de 21 de junio de 2011, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral Ut Supra. El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la S. revoque en todas sus partes la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 21 de junio de 2011, y en su defecto, se reconozca el pago de los derechos adquiridos irrenunciables de la trabajadora. I. ANTECEDENTES DEL RECURSO. Se trata de un proceso común de trabajo, interpuesto por D.G.C.J. contra Productos Lácteos San Antonio, S.A., a fin de que ésta sea condenada a pagarle la suma de B/.3,408.71, en concepto de vacaciones y décimo tercer mes adeudadas de los años 2003-2007, más la diferencia de la prima de antigüedad. Fundamenta su pretensión afirmando que inició labores con la demandada el día 1 de enero de 2003 desempeñando el cargo de ayudante general, devengando un salario mensual de B/.260.00 Que el día 31 de agosto de 2010, terminó la relación laboral por tiempo indefinido sin que se le cancelaran los décimos, vacaciones y diferencia de la prima de antigüedad del 1 de enero de 2003 al 15 de octubre de 2008. Ante la demanda presentada, la apoderada judicial de la empresa PRODUCTOS LACTEOS SAN ANTONIO, S.A. niega la pretensión de la señora D.C., alegando que la misma fue contratada mediante contrato escrito el día 16 de octubre de 2008. Que el día 31 de agosto de 2010 se le comunicó por escrito la terminación del contrato con fundamento en lo que establece el artículo 212, numeral 1 Aunado lo anterior, presentaron excepción de pago toda vez que aducen que a la trabajadora se le cancelaron sus derechos adquiridos a través del cheque No.187639 del HSBC por la suma de B/.1,018.24 El Juez Adjunto del Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, en Sentencia No.45 de 4 de marzo de 2011, decidió condenar a la empresa Productos Lácteos San Antonio, S.A. a pagarle a D.G.C.J. la suma de B/.3,408.71 en concepto de las prestaciones laborales reclamadas, al considerar que en el proceso está plenamente probado que la demandante prestaba un servicio personal a la empresa demandada desde el 1 de enero del 2003 hasta el 15 de octubre de 2008 Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, en sentencia de 21 de junio de 2011, decide revocar la Sentencia del Juez de primera instancia, pues es del criterio que "la demandante no ha logrado probar que con anterioridad al contrato de trabajo suscrito entre ella y la empresa el 16 de octubre de 2008, prestó servicios para la empresa Productos Lácteos San Antonio, S.A., en condiciones de subordinación jurídica o dependencia económica..." (Cfr. f. 169). II. CARGOS DEL CASACIONISTA El casacionista afirma que la sentencia impugnada viola los artículos 69 y 65 del Código de Trabajo. En primer lugar, el recurrente manifiesta que la...

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