Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Agosto de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado M.G.B., actuando en nombre y representación de la señora I.I.R.V., ha presentado recurso extraordinario de casación laboral contra la Sentencia de 8 de mayo de 2015, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso de impugnación de reintegro presentado por la empresa ACN, .S.A. ANTECEDENTES DEL CASO La señora I.I.R.V. fue despedida de la empresa ACN, S.A., el día 22 de julio de 2014, razón por la que presentó, ante el Juzgado Tercero de Trabajo, solicitud de reintegro por violación a fuero de maternidad, toda vez que a la fecha del despido se encontraba en estado de gravidez. Esta autoridad judicial, por medio del Auto N°412 de 8 de octubre de 2014, ordenó el reintegro de la trabajadora y condenó al pago de los salarios caídos. Por su parte, la empresa presentó impugnación de reintegro, señalando que el contrato de la trabajadora contenía un cláusula que establecía un período probatorio de conformidad al artículo 78 del Código de Trabajo. En este contexto, señala que iniciado el contrato por término indefinido el día 25 de mayo de 2014, se dio por terminada la relación de trabajo el 22 de julio de 2014, dentro de los tres meses del período probatorio. El Juez Tercero de Trabajo de la Primera Sección, por medio de la Sentencia N°14 de 17 de marzo de 2015, mantiene la orden de reintegro, señalando que no se ha demostrado que para ocupar la posición contratada la trabajadora requiriera de cierta destreza o habilidad especial, la cláusula probatoria que permite el artículo 78 del Código de Trabajo no está correctamente aplicada. Luego de presentado el recurso de apelación por parte del apoderado judicial de la empresa, el Tribunal Superior de Trabajo emitió la Sentencia de 8 de mayo de 2015, revocando la decisión de la primera instancia, lo que ahora es motivo del recurso de casación que debemos resolver, previa las consideraciones de rigor. CARGOS DEL CASACIONISTA El apoderado legal de la casacionista, estima que la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial vulnera los artículos 68, 78, 105, 106, 768 y 769 del Código de Trabajo. Sostiene que, el Tribunal Superior infringió el artículo 68 del Código de Trabajo, de forma directa por comisión, al no estimar que el contrato laboral presentado no cumplió con el numeral 3 de la norma citada, en cuanto a la determinación específica de la obra o servicios convenidos y las modalidades referentes a los mismos acordados para su ejecución, ni percatarse que la cláusula probatoria fue utilizada para terminar la relación laboral con la trabajadora embarazada. Sobre el artículo 78 del Código de Trabajo, sostiene que el mismo fue vulnerado en forma directa por comisión, ya que la empresa procedió a terminar la relación alegando el período probatorio, aún a sabiendas que la trabajadora estaba en estado de gravidez y sin alegar razones objetivas referentes a las destrezas o habilidad requerida para la prestación del servicio. Señala que el el contrato escrito de trabajo debe constar de manera precisa y concisa en qué consiste las habilidades o destrezas necesarias pata la prestación del servicio pactado, pues de lo contrario no se le permite al trabajador ser sincero con su patrono y manifestar que no puede suscribir ese contrato ya que no cuenta con esas habilidades y destrezas para la ejecución del servicio. Señala que los artículos 105 y 106, relativo a la protección de la maternidad de la trabajadora, fueron infringidos por el Tribunal de forma directa por comisión, al revocar la orden del reintegro, a pesar que no consta en el contrato cuáles eran las habilidades o destrezas necesarias para ejecutar el trabajo contrato y de ello se infiere un acto de discriminación contra la mujer embarazada, que es despedida sin autorización judicial para ello. Finalmente hace alusión a la supuesta infracción de los artículos 768 y 769 del Código de Trabajo, y respecto al primero señala que el juez valoró incorrectamente el contrato de trabajo entregado por la empresa, pues éste no fue reconocido por la trabajadora ni por el otro suscriptor; y en el caso del artículo 769, señala que al no haberse reconocido dicho documento por ninguno de los suscriptores, el mismo se reputa como inexistente y, por tanto, genera la inexistencia del período probatorio allí contenido. OPOSICIÓN AL RECURSO Por su parte, la firma forense Ledezma & Asociados, en representación de la empresa ACN, S.A., presentó oposición al...

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