Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Abril de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Las firma Cochez-Martínez & Asociados, actuando en representación de la señora NAHIR URRUTIA ha recurrido en casación laboral, ante esta S., contra la Sentencia de 26 de noviembre de 2014, que emitiera el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral arriba descrito. I. ANTECEDENTES DEL RECURSO El presente recurso extraordinario tiene su génesis en la demanda laboral interpuesta por la señora NAHIR URRUTIA contra la empresa PRODUCTOS AVON, S.A., reclamando el pago de B/.56,192.93 en concepto de prima de antigüedad, bonificación y 95% de la política negociada de 19 años de servicios, costas, gastos e intereses que genere la preste acción. Fundamenta su pretensión, afirmando que inició labores con la empresa demandada el 2 de mayo de 1991, desempeñando el cargo de Entrenadora-Coach de Panamá con un salario mensual de B/.1,650.00 Que presentó renuncia a su cargo a partir del 17 de noviembre de 2010, sin que se le cancelara el pago de la bonificación que beneficia a los trabajadores que renuncian y tienen más de 6 años de servicios en la empresa. Ante la demanda presentada, los apoderados judiciales de la empresa PRODCTOS AVON, S.A.. negaron la pretensión de la demanda, toda vez que sostienen que a la demandante se le cancelaron todos los derechos adquiridos que le corresponden de acuerdo al Código de Trabajo. Que el pago de la bonificación que reclama la trabajadora es de carácter voluntario, unilateral y discrecional; no obliga a la empresa a pagarlo si decide no hacerlo, debido a que las bonificaciones no tienen la categoría de uso, costumbre no condiciones de trabajo. Asimismo, adujo excepciones de pago y de prescripción. El Juez Tercero de Trabajo de la Primera Sección, mediante Sentencia No.40 de 21 de agosto de 2014, resolvió negar la excepción de prescripción interpuesta por la empresa PRODUCTOS AVON, S.A.; acogió la excepción de pago de la prima de antigüedad y absolvió a la demandada de la reclamación interpuesta por NAHIR URRUTIA. Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, al conocer el recurso de apelación anunciado por los apoderados de ambas partes, decide modificar la sentencia del juez primario, en el sentido de reconocer la excepción de prescripción y la confirmó en todo lo demás. El recurrente manifiesta, que la resolución impugnada viola los artículos 735, 142 y 70 del Código de Trabajo. Sostiene, en primer lugar, que la sentencia ha infringido, de manera directa por omisión el artículo 735 del Código de Trabajo, ya que la representante legal de la demandada PRODUCTOS AVON, S.A. declaró la existencia de una reclamación extrajudicial que interrumpió el término de prescripción de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 12 del Código de Trabajo, por consiguiente, no requieren pruebas los hechos afirmados y que han sido reconocidos por parte contraria. El recurrente considera, también, que la sentencia del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, ha violentado el artículo 142 del Código de Trabajo, de manera directa por comisión, en la medida que se consideró que las bonificaciones que el empleador otorga voluntariamente no se consideran salario, ni como condiciones de trabajo de carácter obligatorio, debido a que son optativas de la empresa. Que sus pretensiones no se ciñen a las mejoras en el décimo tercer mes, bonificación, gratificación, primas de producción, donaciones o participación en las utilidades como enuncia el artículo 142 del Código de Trabajo, sino que la demandada hizo costumbre una práctica que inició antes que la trabajadora N.U. entrara a laborar a la empresa, donde sus trabajadores con más de seis años de antigüedad, tenían derecho a recibir por política indemnizatoria, en el caso de la demandante, era del 95% de su liquidación adicional. Por último, alega que la sentencia recurrida viola de forma directa y por omisión el artículo 70 del Código de Trabajo, que contempla la obligación de la empresa no solamente a lo pactado en el contrato de trabajo, sino también a la buena fe, la equidad y la costumbre o el uso favorable al trabajador. Así, sostiene que la empresa PRODUCTOS AVON, S.A tenía la obligación de reconocer el beneficio otorgado mediante la práctica hecha costumbre que los trabajadores con más de seis (6) años de antigüedad en la empresa, tenían derecho recibir, tal como es el caso de la señora NAHIR URRUTIA. III. OPOSICIÓN AL RECURSO Del recurso presentado se corrió traslado a la trabajadora CESIA MURILLO, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 927 del Código de Trabajo, quien a través de sus apoderados judiciales se opusieron al presente recurso de casación laboral, considerando que de conformidad con el artículo 735 del Código de...

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