Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El señor A.F.P., mediante apoderado especial, ha interpuesto recurso extraordinario de casación laboral, contra la Sentencia de 10 de septiembre de 2014, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral que promoviera contra la empresa Industrias Á., S.A. ANTECEDENTES DEL CASO El señor A.G.N., a través de apoderado especial, presentó una demanda por renuncia justificada y prestaciones laborales contra de la empresa Industrias Á., S.A. El Juzgado de Trabajo de la Cuarta Sección, Coclé, mediante Sentencia No.17/14 de 15 de julio de 2014, resolvió reconocer parcialmente la excepción de prescripción respecto de las reclamaciones formuladas dentro del período comprendido del 4 de enero de 1993 al 1 de abril de 2012, y absolvió a la empresa Industrias Á., S.A., del reclamo formulado por el trabajador A.F.P.C., por renuncia por causa justificada y prestaciones laborales. La decisión de primera instancia fue objeto de recurso de apelación propuesto por el apoderado especial del señor A.F.P. y mediante Sentencia de 10 de septiembre de 2014, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial se modifica la resolución en el sentido de condenar a la empresa Industrias Á., S.A. a pagar a favor del trabajador la suma de setenta y tres balboas con cincuenta centésimos (B/.73.50), en concepto de vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad proporcionales y en su parte motiva explica que se confirma en todo lo demás, lo que no satisface al demandante, que ahora recurra ante esta instancia extraordinaria. CARGOS DEL CASACIONISTA El apoderado especial del señor A.F.P.C., presentó el recurso extraordinario de casación que nos ocupa, aduciendo la infracción de los siguientes artículos del Código de Trabajo: 1. El artículo 8, que establece la nulidad de las estipulaciones, actos o declaraciones que impliquen disminución, dejación o renuncia de los derechos a favor del trabajador. 2. El artículo 75, que advierte que las cláusulas de duración de un contrato por tiempo definido, no pueden ser utilizadas con el objeto de cubrir de una manera temporal un puesto de naturaleza permanente, salvo excepciones establecidas en la propia ley; y agrega que la duración definida del contrato, salvo las excepciones de ley, sólo serán válidas si constan expresamente en el contrato escrito. 3. El artículo 77, que establece los supuestos en que la relación de trabajo se considera por tiempo indefinido, haciendo el recurrente especial señalamiento respecto a los ordinales: A. Si vencido el término de un contrato por tiempo definido, el trabajador continúa prestando servicios; y C. Cuando se celebren sucesivos contratos por tiempo definido o para obra determinada, o no se ajuste el pacto a la naturaleza del servicio, o si se desprende, por razón de la cantidad y duración total de los...

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