Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Abril de 2015

Número de expediente20-15
Fecha30 Abril 2015

VISTOS: La firma de abogados MDL MUÑOZ & DE LEÓN, ABOGADOS, en representación de O.Y.G.A., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 30 de diciembre de 2014, dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO, DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL, dentro del proceso laboral abreviado de autorización de despido: BOCAS FRUIT COMPANY, LLC -VS- OSIRIS Y.G.A.. En el recurso de marras, el casacionista alega violación del fuero de maternidad, ya que O.Y.G., a la fecha del proceso de autorización de despido, se encontraba amparada por el artículo 106 del Código de Trabajo. Resulta ser que, estamos ante un proceso de autorización judicial de despido presentado por la empresa BOCAS FRUIT COMPANY, LLC., cumpliendo con lo previsto por el artículo 991 del Código de Trabajo, en torno a la autorización judicial previa para despedir a un trabajador o adoptar en su contra medidas que lo afecten, en casos en que así lo exija la Ley. Vemos que la empresa basó su petición en la causal disciplinaria de despido prevista en el artículo 213, Acápite A, numeral 11, es decir, por ausentarse de su puesto de trabajo. En la primera instancia de este proceso ventilada ante el Juzgado de Trabajo de la Quinta Sección, mediante sentencia No. 027 de 6 de octubre de 2014, se decidió autorizar el despido en base a la causal alegada por la empresa (Cf. fs. 53-58). Este acto jurisdiccional fue apelado por el apoderado judicial de la trabajadora y, el Tribunal de apelación lo confirmó por medio de la sentencia de 30 de diciembre de 2014, objeto del presente recurso de casación. Ahora bien, sin entrar en mayores consideraciones de fondo, y teniendo presente que en esta etapa corresponde examinar el recurso para constatar que cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad que estipula sel artículo 925 del Código de Trabajo, la Sala procede a revisar la casación ensayada a fin de determinar si reúne los requisitos legales para ser o no admitida. En primer lugar, el casacionista alega la infracción de los artículos 106 (sobre quiénes tienen derecho a la tutela procesal conocida como fuero de gravidez); 732 (acerca de la apreciación de las pruebas con base en la sana crítica); 737 (sobre las presunciones iuris tantum). La primera, es una norma que consagra derechos a favor de las trabajadoras en estado de gravidez, para que no puedan ser despedidas sin autorización judicial previa; mientras que el artículo 732 es una disposición de carácter procesal, que sólo puede ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR