Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado A.H., actuando en representación de L.A.D., ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 6 de octubre de 2014, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral de solicitud de reintegro presentada por la trabajadora L.A.D. contra la empresa Compañía Panameña de Aviación, S.A. En el expediente laboral que sirve de antecedente, se aprecia que la trabajadora L.A.D. solicitó reintegro más el pago de salarios caídos y recargos de los artículos 169 y 170 del Código de Trabajo, luego de que se le despidiera injustificadamente el 11 de abril de 2014, alegando el amparo de fuero de negociación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Trabajo, toda vez que el día 11 de febrero de 2014 se había presentado al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Pliego de Peticiones contra la Compañía Panameña de Aviación, S.A. (COPA AIRLINES), mismo que se encontraba en fase de negociación. Mediante certificación de 17 de marzo de 2014, visible a foja 9 del expediente laboral, expedida por la Jefa de la Sección de Mediación Colectiva, se señala que el 11 de febrero de 2014 se presentó pliego de peticiones por violaciones al Código de Trabajo y a la Convención Colectiva, por el Sindicato Unión Panameña de Aviadores Comerciales (UNPAC), contra la empresa Compañía de Aviación, S.A. (COPA), y que se encontraba en etapa de conciliación. De lo expuesto se observa que, la decisión del Tribunal Superior de Trabajo, como tribunal de segunda instancia, surge dentro de un proceso de solicitud de reintegro por fuero de negociación; no obstante, al examinar el artículo 925 del Código de Trabajo, que enuncia los casos en los cuales puede accionarse el recurso extraordinario de casación, su tenor es el siguiente: "Artículo 925. El recurso de casación laboral puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos: 1) Cuando hubieren sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas; 2) Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de huelga, con independencia de la cuantía; 3) Cuando se decrete la disolución de una organización social." Como se aprecia en la norma citada, las sentencias dictadas por los...

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