Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Magistrado A.Z., ha presentado solicitud para que se le declare impedido, y en consecuencia, se le separe del conocimiento del Recurso de Casación Laboral interpuesto por el licenciado R.E., en representación de A.L., contra la Sentencia de 2 de julio de 2014, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Laboral: A.L. vs SOLO CUP PANAMA, S.A. Al fundar la manifestación de impedimento, el Magistrado Z., afirma lo siguiente: "Revisado el expediente laboral que antecede al recurso extraordinario que nos ocupa, se observa que en ejercicio del cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Trabajo dl Primer Distrito Judicial, suscribí la Sentencia de 2 de julio de 2014, visible de foja 129 a 133, el cual se presenta el recurso de casación, situación que me impide conocer de esta controversia, ya que esta circunstancia se enmarca en las causales de impedimento contemplada en os numeral 10 del artículo 647 del Código de Trabajo, cuyo contenido dispone: "Artículo 647. Son causales de impedimento: ..10- Haber intervenido el Juez o Magistrado, su cónyuge o algunos de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso como Juez, Agente del Ministerio Público, testigo, perito, depositario, auxiliar de la jurisdicción, apoderado o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto a los hechos que dieron margen al mismo; 11... " Al respecto, debo manifestar que el principio de imparcialidad es la garantía del correcto y ético proceder del juez y de la confianza en el sistema de Administración de Justicia, también se encuentra contenido en el Código de Ética Judicial Panameño, aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo 523 de 4 de septiembre de 2008, Título II, Capítulo II del artículo 11 hasta el artículo 21, y es un requisito esencial que se plasma en la Constitución Política, en defensa del recto ejercicio de la función jurisdiccional; por lo cual manifiesto al resto de los Magistrados que integran el Pleno, la presente inquietud, con la finalidad de que se valore el principio que habla nuestra Carta Magna, de que todos los ciudadanos son iguales ante la Ley, sin distinción de sexo, raza, lenguaje, religión, y yo agregaría, condiciones personales y sociales. Resulta interesante entonces, que como juez actué con esa imparcialidad en el ejercicio de mis funciones, para ser...

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