Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado J.M.A.B., en representación de F.A.C., ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de 13 de junio de 2014, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral entre F.C. VS EMILIANO RÍOS Y/O METALURGÍA Y HOJALATERÍA GÉMINIS.

ANTECEDENTES DEL CASO

El proceso tiene su génesis en la demanda laboral presentada por el señor F.C. en contra de EMILIANO RÍOS Y/O METALURGÍA Y HOJALATERÍA GÉMINIS, con la finalidad de que se le pague la suma de B/.25,333.77, en concepto de derechos adquiridos derivados de la relación laboral mantenida desde el 14 de febrero de 1997 hasta el 14 de marzo de 2012.

El proceso fue conocido en primera instancia por el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección de Panamá, quien mediante Sentencia de 13 de junio de 2014, resolvió conceder todas las prestaciones en el monto exacto del reclamo, aplicando a favor del trabajador las presunciones de la existencia de la relación de trabajo, incluyendo fechas de inicio, fin, salario, jornada, etc., en vista de que no hay pruebas que las desvirtúen, reconociendo la relación de trabajo desde el año 1991 a pesar de que, el Aviso de Operación tiene fecha de inicio del 5 de abril de 2000, por el fenómeno de la sustitución patrimonial por haber sido demandada la persona que es titular de ambos negocios, Hojalatería Los Ríos y Metalurgía y H.G..

Esta decisión fue objeto de recurso de apelación por la parte demandada ante el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, quien mediante la Sentencia impugnada Revoca la Sentencia fechada 14 de marzo de 2014, proferida por el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección, y en su lugar, absolvió a EMILIANO RÍOS VEGA y METALURGÍA y HOJALATERÍA GÉMINIS de los reclamos formulados por F.C.S..

CARGOS DEL CASACIONISTA

El recurrente solicita a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que CASE lo resuelto por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, ya que considera violó lo dispuesto en los artículos 14 ordinal 1, artículos 62, 63, 64, 65, 66, 69 y 737 ordinal 1 del Código de Trabajo.

Considera el casacionista que, el artículo 14 se entiende vulnerado por la interpretación errónea por parte del juzgador, ya que sostiene que el demandante aportó un Mutuo Acuerdo con fecha del 15 de febrero de 2000, por el cual se daba por terminada la relación de trabajo con Hojalatería Los Ríos, pero que el Tribunal Superior estima que mal se le puede vincular a ésta aunque haya tenido como propietario al mismo demandado.

Con respecto al artículo 62, afirma que el mismo ha sido violado porque el Tribunal Superior de Trabajo no reconoció la existencia de un contrato de trabajo, cualquiera que sea su denominación, verbal o escrito, mediante el cual el demandante se obligó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR