Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado A.A.C.M., actuando en representación de MULTISERVICIOS MOVILES, S.A., ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 9 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, que confirma la Sentencia de diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014), proferida por el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección en el proceso laboral de impugnación de reintegro que MULTISERVICIOS MÓVILES, S.A. le sigue a R.D.C.C.. A través del presente recurso extraordinario se solicita a la Sala revoque la sentencia recurrida. No obstante, observa este Tribunal Colegiado que el recurso extraordinario de casación laboral ha sido presentado fuera del término legal que establece el artículo 927 del Código de Trabajo, razón por la cual se ve impedido a entrar a resolver sobre los cargos que se formulan en el presente recurso. La norma es del tenor literal siguiente: Artículo 927. El recurso de casación debe interponerse directamente ante la Corte de Casación Laboral dentro de los cinco días siguientes al que fue notificada la resolución del Tribunal Superior de Trabajo. En caso de haberse formulado solicitud de aclaración de la resolución o corrección de error aritmético, este término se cuenta a partir del día siguiente al que haya quedado notificado el auto que resuelva dicha solicitud. Inmediatamente después de recibido el recurso, la Secretaría, sin necesidad de providencia al respecto,pedirá el expediente a la Secretaría del respectivo Tribunal Superior de Trabajo, indicando cuál es la parte que ha interpuesto el recurso. Con vista del oficio respectivo, el Magistrado que actuó como ponente en el negocio, por medio de providencia citará y emplazará a la parte contraria para que...

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