Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada A.R., actuando en nombre y representación de la empresa REPRICO, S.A., ha presentado recurso extraordinario de casación laboral contra la Sentencia de 27 de enero de 2014, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral, interpuesto por el trabajador M.G. contra la empresa REPRICO, S.A. A través de la sentencia impugnada, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, confirmó la Sentencia No.058-PJCD-07-13 de 22 de noviembre de 2013, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión Número Siete, por la cual declaró injustificado el despido del señor M.G.J. y condena a la empresa REPRICO, S.A. a pagarle la suma de veintitrés mil setecientos doce balboas con cuatro centésimos (B/.23,712.04),en concepto de indemnización y salarios caídos. Revisado el recurso extraordinario presentado, el Tribunal de Casación concluye que el mismo no debe ser admitido, porque no se ajusta a los requisitos que establece el Código de Trabajo y la jurisprudencia de esta Sala. Veamos. La Resolución contra la cual se recurre en casación, dirime una controversia por despido injustificado ventilada ante la Junta de Conciliación y Decisión Número Siete, reconociendo el derecho a ser indemnizado y al pago de salarios caídos que le asiste al trabajador M.G.J., como consecuencia de haberse declarado injustificado el despido de que fue objeto por parte de la empresa REPRICO, S.A. De acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del artículo 1 de la Ley 7 de 25 de febrero de 1975, que crea las Juntas de Conciliación y Decisión, éstas tienen competencia privativa para conocer y decidir sobre las demandas por razón de despidos injustificados. Por su parte, la Ley 1 de 1986, por medio de la cual se dictan disposiciones laborales para promover el empleo y la productividad y se adoptan otras normas, dispone en su artículo 8 que las sentencias expedidas por el Tribunal Superior de Trabajo, en los casos de apelación contra resoluciones de las Juntas de Conciliación y Decisión, son de carácter definitivo, no admiten recurso posterior y producen el efecto de cosa juzgada. El texto de dicha norma, dice así: "Artículo 8. En adición a lo dispuesto en el artículo 914 del Código de Trabajo, el recurso de apelación puede interponerse ante el Tribunal Superior de Trabajo contra las sentencias dictadas por las...

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