Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Octubre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado R.G., actuando en nombre y representación de F.G. interpuso recurso de casación laboral contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial el 7 de agosto de 2014, dentro del proceso laboral promovido contra la empresa CLUB DAVID, S.A. El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala case la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial y, en su defecto, se reconozcan las vacaciones vencidas y los décimo tercer mes vencidos, a los cuales tiene derecho el trabajador desde noviembre de 1971 hasta julio de 2000 que no le fueron cancelados. El presente recurso extraordinario tiene su génesis en la demanda laboral (corregida) interpuesta por el señor F.G. contra CLUB DAVID, S.A., reclamando el pago de B/.19,726.99 en concepto de XIII mes vencido, vacaciones vencidas, el pago de porcentajes de actividades especiales, bonificación pactada en convención colectiva, horas extras y derechos adquiridos como producto de las horas extras que se reclaman. Fundamentó su pretensión, afirmando que inició labores con la demandada el 16 de septiembre de 1967, hasta el 14 de junio de 2008, desempeñándose como bartender, con un salario mensual aproximado de B/.500.00, más bonificaciones, prima y comisión por ventas. Ante la reclamación presentada, el apoderado judicial de la demandada CLUIB DAVID, S.A., negó la pretensión de la demanda, alegando que la terminación de la relación de trabajo terminó a través de la figura de mutuo acuerdo establecida en el numeral 1 del artículo 210 del Código de Trabajo. Que el trabajador excepcionalmente laboró alguna hora extra y cuando la trabajó el recargo correspondiente por laborar horas extras le fue cancelado de manera oportuna y correcta. El Juez Primero de Trabajo de la Tercera Sección, mediante Sentencia de 26 de febrero de 2014, resolvió absolver a la sociedad demandada CLUB DAVID, S.A., de los reclamos formulados por F.G.. Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, al conocer el recurso de apelación anunciado por el apoderado del demandante, decidió confirmar la sentencia del juez de primera instancia. II. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN Sostiene el casacionista que la sentencia del juzgador Ad-quem, viola los artículos 52, 54 (nums. 1, 5 y 6), 765 y 768 del Código de Trabajo, así como el artículo segundo del Decreto de Gabinete No.221 de 18 de noviembre de 1971. En primer lugar, el recurrente manifiesta que la sentencia impugnada violó directamente los artículos 52 y 54, numerales 1, 5 y 6 del Código de Trabajo, ya que de manera escueta y sin entrar en detalles manifestó que la parte empleadora demostró el pago de las vacaciones vencidas a favor del trabajador...

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