Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Julio de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La F.N., L. y Abogados, actuando en nombre y representación de J.L.M., ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 21 de septiembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: Petaquilla Gold, S.A vs J.L.M.. La Sala por razones de economía procesal, procede en primer lugar a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, a fin de determinar si el presente recurso extraordinario, cumple con las exigencias mínimas legales establecidas, que nos lleven a su admisión o, en caso contrario, su inadmisión. Señala el artículo 926 del Código de Trabajo lo siguiente: "... El recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, pero deberá contener: 1. Indicación de la clase de proceso, de los nombres y apellidos de las partes, fecha de la resolución recurrida y la naturaleza de ésta. 2. Declaración del fin perseguido con el recurso, que puede ser la revocación de la totalidad de la resolución, o sólo de determinados puntos de ella; y 3. Cita de las disposiciones infringidas, con expresión del concepto en que lo han sido. Sólo producirán la inadmisibilidad los defectos u omisiones que hagan totalmente imposible el conocimiento de la cuestión controvertida...". Según se desprende del artículo 926 del Código de Trabajo, el recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, porque su finalidad consiste en desagraviar a las partes de los prejuicios ocasionados por las sentencias o autos expedidos por los Tribunales Superiores de Trabajo, en casos expresamente determinados en el Artículo 925 del Código de Trabajo, que regula las relaciones obrero-patronales. Sin embargo, este cuerpo legal, en su artículo 928, expresamente hace mención de los casos en que este recurso debe ser rechazado de plano: "Artículo 928. Recibido el expediente, el Tribunal de Casación Laboral rechazará de plano el recurso si se ha interpuesto contra lo que dispone el artículo 925. Lo mismo hará cuando en el recurso se pida únicamente la corrección, reposición o práctica de trámite." Artículo 925: El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos: 1) Cuando hubieren sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas; 2)...

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