Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Julio de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Posteriormente, el Magistrado Sustanciador mediante Resolución de 7 de noviembre de 2012, ordenó la acumulación de los recursos interpuestos, toda vez que se fundamentan sobre los mismos hechos y con el objeto que se sustancien conjuntamente y se resuelvan en una sola sentencia, de conformidad con los artículos 636 y 638 del Código de Trabajo. El presente recurso descansa sobre la resolución del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, que decide confirmar la decisión del Juzgado Primero de Trabajo de la Segunda Sección, en el sentido de condenar a la empresa BANCO GENERAL, S.A., al pago de B/.17,654.68 en concepto de prima de antigüedad, así como reconocer la excepción de Prescripción presentada por la demandada en cuanto a la reclamación de las horas extras trabajadas y absolver dicha sociedad del resto de las reclamaciones formuladas por la parte demandante en la demanda corregida, toda vez que no se probó en el proceso que le asiste el derecho a cada una de esas pretensiones. La Sala por motivos de economía procesal, procede, en primer término, a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley desarrollados por la jurisprudencia, a fin de determinar si el recurso planteado por ambas partes, se ajustan o uno a tales exigencias. El representante legal de la trabajadora ELENA HO DE CHRISTENSEN, a través de la casación laboral, pretende que la Sala modifique la resolución recurrida y se le reconozca a su representada algunas de las pretensiones debidamente alegadas y, en consecuencia, se condene a la parte demandada el pago de las mismas; alega violados de manera directa por omisión los artículos 140, 142, 145, 147, 735, 197-A y 31 del Código de Trabajo, centrando sus argumentos en que la resolución impugnada omitió aplicar los mismos para reconocer el pago de las pretensiones incluidas en su demanda. Por su parte, la firma forense A.C.G. &L., apoderados judiciales de la sociedad BANCO GENERAL, S.A., solicitan la revocación de un punto determinado de la sentencia recurrida, esto es, lo referente a la condena del pago de la prima de antigüedad; considera igualmente que la sentencia sujeto del recurso extraordinario de casación laboral ha infringido los artículos 535 y 875 del Código de Trabajo, alegando que el reclamo o pago de la prima de antigüedad, no fue objeto de discusión en el proceso. La Sala examinará cada una de los recursos por separado y se pronunciará inmediatamente al respecto. Debemos...

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