Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Julio de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La F.N., L. y Abogados Asociados, en representación de EDUARDO SOLANILLA, ha presentado recurso de casación contra la Sentencia de 21 de septiembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral : Petaquilla Gold S.A. VS E.S..

La sentencia recurrida en casación dispuso confirmar la Sentencia Nº 34 de 28 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de Trabajo de la Cuarta Sección, dentro del proceso laboral de impugnación de la Orden de Reintegro promovida por la empresa PETAQUILLA GOLD , S.A.

La Sala, por motivos de economía procesal, procede a revisar el recurso extraordinario para determinar si cumple con los requisitos legales previstos en la Ley y la jurisprudencia.

Según se desprende del artículo 926 del Código de Trabajo el recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, porque su finalidad consiste en desagraviar a las partes de los prejuicios ocasionados por las sentencia o autos expedidos por los Tribunales Superiores de Trabajo, en casos expresamente determinados en el artículo 925 del Código de Trabajo que regula las relaciones obrero-patronales. Sin embargo, este cuerpo legal, en su artículo 928 expresamente hace mención de los casos en que este recurso debe ser rechazado de plano:

"Artículo 928: Recibido el expediente, el Tribunal de Casación Laboral rechazará de plano el recurso si se ha interpuesto contra lo que dispone el artículo 925.

Lo mismo hará cuando en el recurso se pida únicamente la corrección, reposición o práctica de trámite".

Del análisis de las constancias procesales que obran en autos, se advierte que el casasionista ha invocado como violados los artículos 886 y 871 del Código de Trabajo , referentes al procedimiento a seguir en materia de notificaciones y al contenido de la sentencia, respectivamente, normas contenidas en el Libro Cuarto de este Código, es decir, cuya naturaleza es procesal.

Al respecto, la jurisprudencia de la Sala se cimentada en las claras normas del enunciado Código es expresa, al indicar que el recurso de casación no procede por errores in procedendo, o sea, aquellos sobre corrección, reposición o práctica de trámites procesales, tal cual prevé el artículo 928 de dicho Código, sino por errores de fondo o in iudicando. Si bien las normas procesales son de gran importancia en nuestro sistema procesal de trabajo, si las mismas son alegadas sin que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR