Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Julio de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado L.A.G.A., actuando en nombre y representación de DOMICIANO SUGASTE, ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 28 de septiembre de 2012, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, que confirma la Sentencia No.50 de 7 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección por medio de la cual se revocó la orden de reintegro del trabajador a sus labores habituales en la empresa INDUSTRIAS LACTEAS, S.A.. La Sala por razones de economía procesal, procede, en primer lugar, a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley a fin de determinar si el presente recurso extraordinario, cumple con las exigencias mínimas legales establecidas, que nos lleven a su admisión o, en caso contrario, su inadmisión. En este sentido, se advierte que el presente recurso extraordinario de casación no puede ser admitido, dado que el mismo tiene como antecedente un fuero de negociación, que según el artículo 925 del Código de Trabajo, no constituye materia de competencia de la Sala de Casación Laboral. La norma en comento expone lo siguiente: "El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos: 1.... 2. Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la huelga con independencia de la cuantía; 3. ..." Se observa de manera diáfana que el numeral 2, no incluye como materia susceptible del recurso de casación laboral, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Trabajo, cuando se haya decidido sobre el fuero de negociación. En este sentido, esta Máxima Corporación de Justicia ha sido clara en señalar que el recurso de casación laboral no puede ser admitido, en los casos en que el mismo descansa bajo un fuero de negociación. En esa misma línea de pensamiento, cabe mencionar, que el fuero de negociación que recoge el artículo 441 del Código de Trabajo, es una garantía o protección de que goza el trabajador, de no ser despedido por el empleador desde el momento en que se plantea un conflicto colectivo, y se extiende hasta tanto dure el proceso de conciliación, esto sin perjuicio de aquellos trabajadores que terminen por el vencimiento del plazo o conclusión de obra. Al igual que los otros fueros...

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