Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Julio de 2014

Fecha28 Julio 2014
Número de expediente520-12

VISTOS: El licenciado J.O.C.V., actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN U ORDEN DE HERMANAS FRANCISCANAS DE M.I., que regenta al COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LOS ANGELES, presentó recurso de casación laboral contra la Sentencia de 9 de agosto de 2012, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, por la cual se confirma la Sentencia de 10 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección, que mantuvo la orden de reintegro del trabajador J.A.C.A. por estimar que, para el día del despido, estaba amparado por el fuero de negociación. La Sala, por razones de economía procesal, procede, en primer lugar, a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley a fin de determinar si el presente recurso extraordinario, cumple con las exigencias mínimas legales establecidas y desarrolladas por la jurisprudencia, que nos lleven a su admisión o, en caso contrario, su inadmisión. En este sentido, se advierte que el presente recurso extraordinario de casación no puede ser admitido, dado que el mismo tiene como antecedente un fuero de negociación, que según el artículo 925 del Código de Trabajo, no constituye materia de competencia de la Sala de Casación Laboral. La norma en comento expone lo siguiente: "El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos: 1.... 2. Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la huelga con independencia de la cuantía; 3. ..." Se observa de manera diáfana que el numeral 2, no incluye como materia susceptible del recurso de casación laboral, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Trabajo, cuando se haya decidido sobre el fuero de negociación. En ese sentido, esta Máxima Corporación de Justicia ha sido clara en señalar que el recurso de casación laboral no puede ser admitido en los casos en que el mismo descansa bajo un fuero de negociación. En esa misma línea de pensamiento, la jurisprudencia laboral ha sostenido en relación al fuero de negociación lo siguiente: "Según el artículo 925 del Código de Trabajo, no es recurrible la sentencia cuyo objeto haya decidido el denominado fuero de negociación, así se desprende de la enumeración taxativa que establece el artículo 925 del citado...

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